Quien Escribio La Constitucion De 1833?

Quien Escribio La Constitucion De 1833
Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años. El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830.

Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales. Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828.

Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.

Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto. La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados.

Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial. En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población.

En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria.

El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial.2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

¿Quién gobernaba en Chile cuándo se dictó la Constitución de 1833?

Redacción de la Constitución – La guerra civil de 1829-1830 se inició cuando el congreso eligió vice presidente al candidato que había obtenido la tercera mayoría. La constitución recién promulgada en agosto de 1828, decía: “Art.72. En caso que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elegirán, entre los que obtengan mayoría respectiva, el Presidente de República, y después el Vicepresidente entre los de la mayoría inmediata.” ​ Las provincias de Concepción y Maule, junto al ejército del sur, desconocieron la elección que el Congreso hizo de vice presidente, por estimarla inconstitucionales.

  1. ​ En febrero de 1830 comienza a funcionar el llamado Congreso de Plenipotenciarios, un organismo extra constitucional, pero acordado por ambos bandos de la guerra civil, tras la batalla de Ochagavía en diciembre de 1829.
  2. Este cuerpo de 8 individuos, sesionó hasta mayo de 1831, con un representante elegido por cada asamblea provincial, como una especie de “comisión permanente” de un congreso en clausura.

Comenzó declarando “nulas y refractarias a la constitución las últimas cámaras legislativas”. Acto seguido nombró presidente y vice presidente provisionales, que debían gobernar hasta las próximas elecciones, que se fijaron para 1831. ​ El nuevo régimen se topaba con que la Constitución establecía un mecanismo reforma muy especial: “Art.133.

  • El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado.
  • Una ley particular determinará el modo de proceder, número de que se componga, y demás circunstancia.” ​ En febrero de 1831 la municipalidad de Santiago representó al gobierno la necesidad de reformar la Carta de 1828; que en su opinión debía llevar a cabo el Congreso que estaba por elegirse, y convenía que los ciudadanos autorizaran a sus representantes para llevarla a cabo.
See also:  Que Pasa Si Se Rechaza La Nueva Constitucion?

El gobierno consultó esta petición al Congreso de Plenipotenciarios, que el 22 de febrero de 1831 dispuso que el acuerdo municipal fuera impreso y repartido a “los pueblos” (como entonces de decía), y se invitara a las asambleas provinciales que iban a elegir senadores, y a los sufragantes que iban a elegir directamente a los diputados, a expresar si autorizaban a sus parlamentarios para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención constituyente.

  1. El gobierno cumplió y el próximo congreso recibió el encargo formal de reformar la constitución.
  2. ​ En las elecciones de 1831, efectuadas conforme a las reglas de la Constitución vigente, se eligió un nuevo Congreso, que asumió en 1° de junio; y electores de Presiente y Vice presidente, los cuales asumieron el 18 de septiembre siguiente.

Conforme al acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, el nuevo congreso aprobó la ley de 1° de octubre de 1831, que fue la ley que el citado artículo 133 preveía para proceder a su reforma, solo que 5 años antes, Estableció que la gran Convención se compondría de 16 diputados y 20 ciudadanos de “reconocida probidad e ilustración”.

  • Estos 36 convencionales debían ser elegidos por el Congreso Pleno, es decir la reunión conjunta de ambas cámaras.
  • La elección de los miembros de la convención se verificó con base en una lista reservada que el ministerio del interior envió al congreso.
  • La asamblea se instaló el 20 de octubre de 1831, con asistencia del Presidente de la República don Joaquín Prieto, quien tomó juramento a los convencionales.

​ ​ Es interesante señalar el objetivo que, según el Presidente de la República, tenía la labor de la Convención: “fijaos en el estado y necesidades del precioso suelo que os vio nacer; recordad a cada momento que sois legisladores y que el fin de la leyes es la ventura de los hombres y los pueblos, y no la ostentación de los principios “,

  • ​ La gran Convención nombró de su seno una comisión de 7 miembros, encargada de redactar un proyecto, integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Fernando A.
  • Elizalde, ​ tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832.

Egaña presentó además un proyecto alternativo, que se conoce con el nombre de voto particular, Ambos proyectos se imprimieron y publicaron. La comisión reanudó luego sus labores y presentó el 25 de agosto de 1832 su proyecto a la Convención. Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de la comisión y el voto particular de Egaña.

El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procedió a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833, El historiado Francisco Antonio Encina dice que don Diego Portales, “persiguiendo el propósito de imprimir carácter impersonal al gobierno de Prieto, se había negado a formar parte de la asamblea.

Sin embargo, asistió a muchas sesiones privadamente, desde una sala vecina, para allanar algunas dificultades. También fueron sometidas a su criterio algunas de las divergencias que más habían acalorados los ánimos. Impuso su punto de vista en el artículo consagrado a los esclavos.

¿Qué plantea la Constitución de 1833?

– Limitó el territorio y reconoce el principio de soberanía nacional. – Calificó al gobierno como popular representativo, y a la República como única e indivisible. – Mantuvo a la religión católica, apostólica y romana como oficial, y también la división del Congreso en dos cámaras: de diputados y de senadores.

See also:  Que Es Constitucion Liberal?

¿Quién creó la Constitución y cuando?

Por su contenido y dificultad de reforma se puede decir que era, casi en su totalidad, de carácter pétrea. Consta de un total de 384 artículos. Es decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824, en representación del pueblo de Centroamérica.

¿Quién creó la Constitución de 1826?

El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país.

  • El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.
  • Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.

Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.

En este mismo sentido, el Congreso dicta leyes sobre elección popular de los intendentes, de los gobernadores, de los párrocos y de los Cabildos, entre otras. Una de las innovaciones fundamentales e importantes por su proyección histórica, es la creación, por Ley de 8 de julio de 1826, del cargo de Presidente y Vice Presidente de la República, reemplazando a la figura de Director Supremo existente desde 1814.

El proceso de elaboración de este Proyecto se inicia el 30 de noviembre de 1825, cuando José Miguel Infante y el ministro del Interior Joaquín Campino, redactan una primera versión del “Proyecto para la Administración de las Provincias”, aprobada por decreto el 31 de enero de 1826 y puesta en vigencia de inmediato.

Más tarde, el 4 de julio de 1826, se instala el Congreso Constituyente con amplia mayoría de federalistas, quienes hasta octubre de ese mismo año promulgan un conjunto de leyes federales impulsadas, entre otros, por José Miguel Infante. En este mismo contexto, por Ley de 14 de julio de 1826, la República se constituye en un sistema federal, estableciendo la elaboración de una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.

El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución.

  1. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
  2. El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta.

Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828. En síntesis, la constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista.

See also:  Que Paso En Venezuela Con La Nueva Constitucion?

¿Qué establece la Constitución de 1830?

Evolución del Poder Judicial y su Alto Tribunal – Historia del Poder Judicial – Tribunal Supremo de Justicia CONSOLIDANDO EL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA Venezuela. Miércoles, 25 de enero de 2023 G20000030-9 Historia del Poder Judicial La Constitución de 1811, primera de América Latina que proclamó la Independencia completa del Rey de España, adoptó para el Estado venezolano la forma federal y creó la primera Corte Suprema de Justicia.

  1. El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad Federal y los demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la Unión”.
  2. La Constitución de 1819, instauró la Corte Suprema de Justicia, formada por cinco miembros, denominados ministros, con carácter vitalicio, que serían propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes – y por ésta al Senado– para su elección.

La Constitución de la Gran Colombia de 1821, sigue el mismo sistema de la Constitución de 1819, de Angostura. La Constitución de 1830, sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia, luego de la disolución de la Gran Colombia (así como las de 1857 y 1858) adopta la forma “centralista” y crea la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco miembros denominados ministros.

  • Un Presidente, tres vocales y un fiscal.
  • Para su elección el Presidente de la República propondría a la Cámara de Representantes un número triple de candidatos.
  • La Cámara reduciría este número al doble y presentaría la lista al Senado para que éste nombrase los que deberían componer la Corte Suprema (Es el mismo sistema de elección de 1819).

Portal web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia G20000030-9. : Evolución del Poder Judicial y su Alto Tribunal – Historia del Poder Judicial – Tribunal Supremo de Justicia

¿Quién creó la Constitución de 1991?

En los años ochenta, el país estaba amenazado por las fuerzas oscuras del narcotráfico que pretendían someter al Estado. En medio de este propósito y con el apoyo del paramilitarismo, se asesinó a cuatro candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal (1986); Luis Carlos Galán Sarmiento (1989); Bernardo Jaramillo Ossa (1990) y Carlos Pizarro Leongómez (1990). Este movimiento propuso entonces que los colombianos manifestaran en las urnas su decisión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que reformara la caduca carta política. Esta expresión popular se llamó de “la séptima papeleta”. Ante la copiosa votación en favor de la propuesta, el Gobierno dictó el Decreto 927 del 3 de marzo de 1990, en el que ordenó contabilizar los votos depositados sobre el tema en las elecciones de 1990.

  1. En esa ocasión sufragaron en favor de convocar la constituyente 5.236.863 ciudadanos y por el no 230.080.
  2. En la presidencia del doctor César Gaviria, se profirió el Decreto 1926 de 1990, determinando que la elección para integrar la Asamblea se realizaría el 9 de diciembre de ese año y que los elegidos iniciarían las sesiones el 5 de febrero de 1991, hasta el 4 de julio de 1991.

El 4 de julio, esta asamblea heterogénea, presidida por el liberal Horacio Serpa Uribe, el conservador Álvaro Gómez Hurtado y el integrante del M-19 Antonio Navarro Wolf, proclamó la nueva Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada inicialmente por 70 delegatarios, así:

Partido liberal: 24 constituyentes Alianza Democrática (AD-M19): 19 constituyentes Movimiento de Salvación Nacional (MSN): 11 constituyentes Partido Social Conservador: 5 Conservadores independientes: 4 Indígenas, Unión Cristiana y Ejército Popular de Liberación (desmovilizado). Cada uno con 2 delegatarios. Movimiento estudiantil: 1 delegatorio

A este número debe adicionarse 2 constituyentes, con voz, pero sin voto, que representaron a los grupos guerrilleros desmovilizados (1 por el ELN y otro por el Grupo Armado Indígena, PRT).

¿Cómo surgio la constitución de 1832?

La constitución de 1832 es la de República de la Nueva Granada, que redujo el periodo presidencial a cuatro años, al igual que los senadores y los representantes a dos, prohibiendo la reelección presidencial sin un periodo intermedio Francisco de Paula Santander es elegido como Presidente, se negocia la deuda de