Quien Fue El Autor De La Constitucion De 1823?
Adolfo Romero
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La Constitución de 1823 fue realizada por Juan Egaña Risco, quien lideraba el Congreso Constituyente que promulgó el 29 de diciembre de 1823 la nueva carta fundamental.
¿Quién promulgó la Constitución Política?
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México “La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.” María del Refugio González Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE) El 5 de febrero marca históricamente la promulgación de las dos principales constituciones políticas de México: la de 1857 y la de 1917.
La primera respondió a los planteamientos del liberalismo juarista; la segunda, al reforzamiento institucional que, una vez asentado en el poder, realizara Venustiano Carranza al fin de la revolución. El 5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad.
Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley. Con 8 Títulos y 120 preceptos, la Constitución de 1857 enfatizaba a los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley.
- También instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta.
- En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.
México sería una república popular y federal, con división de poderes en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación.
- El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige.
- La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor hasta el 1 de mayo.
- Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende imponer un nuevo orden bajo la ley, legitimando al Estado carrancista como detentor del poder.
Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, pues zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita.
La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto. Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios. Igual de importantes, ambas Constituciones provienen de sendos movimientos revolucionarios; muestran el devenir de México, momentos fundamentales de la historia del país y sus habitantes, su forma de gobierno, y el Proyecto de Nación, propuesto y elegido; pero sobre todo representan el Pacto Social que la sociedad mexicana firmó y en torno al cual se acordó la convivencia, bajo los valores ahí plasmados.
Por ello, en esta ocasión las recordamos conjuntamente, en una conmemoración que permite destacar nuestro trayecto hacia la soberanía y los valores heredados de la reforma, así como la conciencia social agraria y proletaria de la movilización popular, todo lo cual abonó en favor del marco legal que actualmente da sustento a las garantías individuales, la igualdad y equidad ante la ley, los derechos humanos y la soberanía mexicana, entre otros aspectos fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.
¿Qué propone la Constitución de 1823?
También conocida como la Constitución Moralista pues pretendía reglamentar la moral de los ciudadanos para convertirlos en modelos de orden y educación.
¿Cuándo se promulgó la Constitución de 1824?
Promulgación de la Primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México Select Language Spanish Arabic Chinese (Simplified) English French German Hindi Italian Japanese Portuguese Russian “El gobierno ha de nacer del país.
- El espíritu del gobierno ha de ser el del país.
- La forma del gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país.
- El gobierno no es más que el equilibrio de los elementos naturales del país.” José Martí Poeta y político El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éste un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal declarar el carácter independiente de México como país.
La creación de esta Constitución Federal se dio tiempo después de concluido el Primer Imperio Mexicano, encabezado por Agustín de Iturbide, con lo que México se declaró una nación independiente. El gobierno provisional establecido convocó a un Congreso Constituyente que se reunió el 5 de noviembre de 1823; dos días después, el 7 de noviembre, celebró su instalación solemne.
Lo que pretendía este Congreso era conciliar las tendencias políticas existentes. Después de varios debates, el 24 de enero de 1824 se aprobó el documento llamado Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en el cual se establecieron las bases fundamentales para la Constitución Federal. El Congreso Constituyente continuó sus sesiones hasta el 5 de octubre de 1824, cuando clausuró sus actividades.
El día anterior, el primer presidente de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha, documento que remplazó de manera definitiva a la Carta española de Cádiz de 1812.
Debido a lo anterior, el 1 de abril de 1824 se inició el proyecto de la Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada el 3 de octubre, promulgada el 4 y publicada el 25 del mismo mes, bajo el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1824 quedó conformada por 7 títulos y 171 artículos y esbozó una mezcla de antecedentes hispánicos y estadounidenses; es decir, una combinación de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal española (promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz durante el periodo de lucha contra el gobierno de José Bonaparte impuesto por el ejército francés) como de la carta federal de los Estados Unidos, aprobada en Filadelfia en 1787.
Se considera a este documento el resultado de la Guerra de Independencia, cuyos conceptos trascendieron hasta la Constitución de 1917 que nos rige hoy día. Ejemplo de estos son: soberanía nacional, derechos humanos, federalismo, división de poderes y democracia representativa.
La combinación de los tres modelos –español, colonial y estadounidense– dio como resultado un sistema judicial muy peculiar en el texto aprobado por el Congreso Constituyente. Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, en los que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente.
Asimismo, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. : Promulgación de la Primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México
¿Qué se hizo en 1823?
Antecedentes – La revolución del Plan de Casa Mata finalizó con el derrocamiento del Primer Imperio Mexicano y la abdicación de Agustín de Iturbide el 19 de marzo de 1823, Debido a que el Plan de Iguala no preveía el establecimiento de un gobierno central, pues este sólo convocaba a la instalación de un nuevo Congreso, los representantes de las provincias que se habían adherido al plan iniciaron pláticas para constituir un nuevo gobierno central.
¿Quién promulgó la segunda Constitución del Perú?
Enlaces externos –
Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política del Perú de 1826,
¿Quién sanciona la Constitución de 1826?
Page 2 – Un día como el que hoy figura en el almanaque, hace 190 años, tuvo lugar el segundo intento constitucional que emprendió la clase dominante porteña y que naufragó como el primero. El 24 de diciembre de 1826 el Congreso General Constituyente, que sesionaba desde 1824 en Buenos Aires, sancionó una Constitución con el objeto de organizar políticamente a la nación.
- Con la disolución de los “poderes nacionales” (Directorio y Protectorado de los Pueblos Libres) a inicios de la crisis de 1820, emergen los Estados provincias como nueva relación política dominante, entre ellos el de Buenos Aires.
- Desde la provincia hegemónica el grupo rivadaviano propuso la convocatoria a un Congreso, que tendría, entre otros objetivos, el de sancionar una Constitución.
Esta fue la expresión jurídico-política de los intereses de la burguesía comercial porteña. En otros términos, la clase dominante en Buenos Aires pretendió dar un orden institucional a la incipiente nación. El artículo 7º de la Constitución de 1826 establecía que la nación argentina adoptaba “para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen”.
- El gobierno sería representativo porque sus funcionarios –presidente, senadores y diputados, jueces, gobernadores– serían elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.
- Por ende, los primeros serían representantes de los segundos, en los cuales residiría la soberanía.
- La adopción del sistema republicano implicaba en primer término que todas las cuestiones atinentes a la cosa pública ( res, que en latín significa ‘cosa’, y ‘pública’) no serían privativas de un individuo –monarquía absoluta– ni de una nobleza –aristocracia de sangre y hereditaria– sino que corresponderían al conjunto de la ciudadanía.
En otras palabras, todas las cuestiones políticas inherentes al gobierno y a la administración del Estado serían de competencia de todos los ciudadanos. En segundo lugar, la república implicaba la división de poderes: el ejecutivo separado del legislativo y ambos, del judicial.
- Vale decir que las facultades de gobernar se dividirían en tres poderes, oponiéndose a la concentración del poder en una institución o en un individuo.
- La unidad de régimen, como última cualidad política del sistema institucional, implicaba una intervención de la autoridad ejecutiva nacional en la elección de los gobernadores de las provincias.
El principio unitario como fundamento político del Estado nacional, desde el punto de vista teórico, abrevaba en las tradiciones políticas de la Revolución Francesa, que consolidó un fuerte poder central en el Estado revolucionario, y, desde el punto de vista práctico, se nutría de las tradiciones hegemónicas de Buenos Aires, cuna de la Revolución de Mayo, respecto del conjunto de las organizaciones administrativas del interior, de lo que ya era el ex virreinato del Río de la Plata.
Este principio político entraría en colisión con los Estados provincias que se habían constituido con la disolución del régimen de las intendencias y la formación de los mencionados Estados provinciales en la crisis de 1820. Respecto de la ciudadanía, la Constitución de 1826 establecía en su artículo 4º: “Son ciudadanos de la nación argentina, primero, todos los hombres libres, nacidos en su territorio, y los hijos de estos, donde quiera que nazcan; segundo, los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la república ()”.
Se afirmaba así una relación entre ciudadanía y libertad. La condición de hombre libre era el requisito ineludible para adquirir la condición de ciudadano. Consecuentemente, estaban excluidos de la ciudadanía los esclavos, que aún continuaban siendo una parte importante de la población de la Argentina.
Asimismo se relacionaba la condición de ciudadano al haber nacido en territorio de la República Argentina o a la de ser hijo de un ciudadano argentino. Por ende, en la Constitución de 1826 convivían el derecho del suelo y el derecho de sangre como fundamento jurídico de la ciudadanía argentina. El hecho de que se le otorgara la misma a los extranjeros que hubiesen prestado servicios militares al país revela la participación de militares extranjeros, entre otros hombres que en Europa habían servido en las fuerzas de Napoleón, en los ejércitos de la independencia rioplatense.
El mismo artículo 4º extendía la ciudadanía a “los extranjeros establecidos en el país desde antes del año 16, en que declaró solemnemente su independencia, que se inscriban en el registro cívico”. También un extranjero podía adquirir la ciudadanía argentina si obtenía una carta de ciudadanía que lo habilitase como tal.
- Ahora bien, el artículo 5º y el artículo 6º establecían causas por las cuales podía perderse o suspenderse la ciudadanía.
- Nos detendremos en el inciso séptimo del artículo 6º, que establecía que la ciudadanía sería suspendida en aquellos individuos que reuniesen las siguientes condiciones: las de ser “criado a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea, notoriamente vago, o legalmente procesado en causa criminal, en que pueda resultar pena corporal o infamante”.
Vemos que, de acuerdo a la primera parte de este inciso, se excluía de la condición de ciudadanos a las diversas categorías de trabajadores. Ya no eran ciudadanos los esclavos, tampoco lo serían la mayoría de los asalariados y todos aquellos que las leyes de vagos y malentretenidos calificasen de vago por no trabajar en una estancia.
- Por consiguiente, solo eran ciudadanos los propietarios.
- En la Constitución de 1826, la ciudadanía estaba hecha a medida de los capitalistas.
- En el Congreso, Manuel Dorrego criticó ácidamente esta restricción de la ciudadanía: de hacerle caso, todos los trabajadores estarían excluidos de los derechos del ciudadano y solo un puñado de capitalistas podría elegir.
Se creaba así, denunciaba Dorrego, una “aristocracia del dinero”. En cuanto a los poderes del Estado nacional, la Constitución establecía en el artículo 9º: “El poder legislativo se expedirá por un congreso compuesto de dos cámaras, una de representantes, y otra de senadores”.
Mientras que los representantes o diputados serían directamente elegidos por los ciudadanos, los senadores que representarían a la Capital y a las provincias serían elegidos en forma indirecta por juntas de electores, elegidas al efecto por los ciudadanos. Por su parte, el artículo 68 instituía: “El poder ejecutivo de la nación se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina”, y su forma de elección sería indirecta, tal como lo señala el artículo 73: “El Presidente de la República será elegido en la forma siguiente: En la Capital, y en cada provincia, se nombrará una junta de quince electores, con las mismas calidades, y bajo las mismas formas, que para la elección de senadores”.
Respecto de la justicia, el artículo 110 señalaba: “El poder judicial de la República será ejercido por la alta corte de justicia, tribunales superiores y demás juzgados establecidos por la ley”, mientras que el artículo 113 se refería a su forma de elección: “El presidente, y demás miembros de la alta corte de justicia, serán nombrados por el presidente de la república, con noticia y asentimiento del senado”.
- Los funcionarios eran renovables: así, los diputados o representantes durarían cuatro años en sus mandatos renovados por mitades cada bienio, los senadores nueve años renovados por tercio cada trienio, y el presidente duraría cinco años y no podría ser reelegido.
- En lo que se refiere al sistema institucional de las provincias, el artículo 132 ordenaba: “El presidente nombra a los gobernadores de las provincias, a propuesta en terna de los consejos de administración”.
En las provincias se constituirían consejos de administración elegidos directamente por los ciudadanos residentes en cada una de ellas. La Constitución de 1826, unitaria, centralista y aristocratizante, fue rechazada por la mayoría de las provincias; el proyecto de la burguesía comercial porteña de organizar políticamente a la nación naufragó como objetivo; en 1827 la desastrosa paz con el Brasil provocó la renuncia de Bernardino Rivadavia a la presidencia de la República y el grupo rivadaviano fue desplazado del poder del Estado.
¿Que promulgo la Constitución de 1826?
– Son deberes de todo boliviano: 1° Vivir sometido á la Constitucion y á las leyes; 2° Respetar y obedecer á las autoridades constituidas; 3° Contribuir á los gastos públicos; 4° Sacrificar sus bienes, y su vida misma, cuanto lo ecsija la salud de la República; 5° Velar sobre la conservacion de las libertades públicas.
¿Que provocó la Constitución de 1826?
Esta constitución aseguraba la libertad e independencia de toda dominación extranjera, y establecía el sistema de gobierno representativo y republicano, pero en contra al sentir de las provincias, establecía un régimen de carácter unitario y centralista.