Quien Fue El Ideologo De La Constitucion De 1833?
Adolfo Romero
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Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.
- Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
- El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830.
Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales. Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828.
Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.
Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.
- Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto.
- La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados.
Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial. En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población.
En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria.
El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial.2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.
¿Quién redacto la Constitución de 1828 en Chile?
Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.
Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente. La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país.
A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora. Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.
En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.
Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía. En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como “la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones” además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio.
Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828, p.3). Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.
La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.
- En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas.
- Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).
Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837).
¿Quién es el primer intérprete de la Constitución?
Hoy es pacífica la distinción entre texto normativo y norma, y pacífica también la aceptación de que se pasa de uno a la otra a través de la interpretación. La voluntad del Constituyente se recoge en los distintos enunciados lingüísticos que como artículos componen el texto constitucional.
- De este se pasa a la norma constitucional a través de la interpretación constitucional.
- Normalmente las normas constitucionales tienen algún grado relevante de indeterminación, por lo que reclaman concreción.
- La concreción es llevada a cabo por los intérpretes vinculantes de la Constitución.
- Interpreta vinculantemente a la Constitución aquel que para ejercer la función pública atribuida necesita concretar normas constitucionales abiertas.
Son varios los intérpretes de la Constitución. El primer llamado a completar la obra del Constituyente es el Congreso de la República a través de las leyes y el Ejecutivo a través de la delegación de facultades que efectúa el Parlamento. Así lo ha decidido el mismo Constituyente: “Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional” (Octava disposición final y transitoria de la Constitución).
- Y por leyes, se entiende no solo a las leyes aprobadas por el Congreso, sino también a los decretos legislativos (Cfr.
- Sentencia al EXP.N.º 2050–2002–AA/TC, fundamento 4).
- Lea también: ¿Existe el derecho constitucional a la eficacia de las leyes y de los actos administrativos? Todos los tribunales que ejercen la iurisdicitio también interpretan vinculantemente a la Constitución cuando tienen un problema jurídico de relevancia constitucional que resolver.
En esos casos la premisa normativa que empleen será irremediable consecuencia de una interpretación vinculante de la Constitución. Aquí ingresan los jueces judiciales, arbitrales, militares, el JNE y el Tribunal Constitucional. Aunque no todos crean derecho constitucional adscripto, todos sí interpretan vinculantemente a la Constitución.
- En un sistema en los que son varios los intérpretes de la Constitución, una exigencia básica de razonabilidad y de seguridad jurídica reclama identificar al intérprete supremo.
- Quien tenga esta posición la consigue ligada al ejercicio de la función pública atribuida.
- La interpretación de la Constitución enlaza fuertemente con la normatividad de la Constitución, y la normatividad con la defensa constitucional.
En nuestro sistema jurídico, la defensa constitucional se ha organizado como control constitucional. De los controladores creados por el Constituyente, el Tribunal Constitucional es el que más, en número e intensidad, titulariza competencias de control.
- Esto permite reconocerle como controlador constitucional supremo.
- Como no es posible el control de constitucionalidad sin previa interpretación constitucional, entonces, quien sea controlador constitucional supremo será a su vez intérprete constitucional supremo.
- Como controlador supremo, el Tribunal Constitucional tiene la competencia para evaluar la constitucionalidad de todas las decisiones públicas (y privadas).
Si tales decisiones se han adoptado como consecuencia de interpretaciones de la Constitución, entonces, el control constitucional las alcanza. De esta manera, el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad no solo de las decisiones (ejecutivas, legislativas, jurisdiccionales), sino también la constitucionalidad de las interpretaciones de la Constitución que las sostienen.
- Pero a la hora de realizar este control, el Tribunal Constitucional debe hacerlo sin extralimitar su competencia.
- En particular, sin usurpar la función pública del órgano cuya interpretación controla.
- En efecto, es alto el riesgo que se cierne sobre el control constitucional del Tribunal Constitucional sobre las interpretaciones de la Constitución llevada a cabo por los otros poderes públicos.
Un ejercicio extralimitado del control constitucional puede convertir al Tribunal Constitucional en gobernante de facto, Lea también: Eutanasia e Inminencia De modo que el Tribunal Constitucional ni es el único intérprete de la Constitución, ni su poder de control constitucional es ilimitado.
La legitimidad política para desarrollar la obra del Constituyente no recae en el controlador, sino en el gobierno de la comunidad política, es decir, en los representantes del pueblo como dueño del poder: en el Congreso de la República y en el Presidente de la República. Por eso es a las leyes de desarrollo constitucional (leyes propiamente dichas y decretos legislativos) a las que corresponde concretar y desarrollar a la Constitución.
El Tribunal Constitucional también la interpreta y desarrolla, pero solo en la medida necesaria para controlar la constitucionalidad de la ley y no para usurpar la función de gobierno que titularizan el Congreso y el Ejecutivo. No puede negarse, por tanto, la competencia jurídica y la legitimidad política que tiene el Congreso de la República interpretar vinculantemente a la Constitución.
- Cada ley de desarrollo constitucional manifiesta una interpretación vinculante que de la Constitución ha llevado a cabo el Congreso.
- Exijámosle, eso sí, como a todo poder constituido (incluido al Tribunal Constitucional), que la interpretación y desarrollo constitucional se lleve a cabo dentro del marco constitucional, en el que, precisamente por ser marco, cabe más de una concreción razonable.
Y entre dos concreciones razonables, es el gobernante y no el controlador, el que decide cuál es la que más y mejor conviene a la comunidad política. Luis Castillo Córdova, Profesor ordinario principal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
¿Quién es José Miguel Cea?
Diego Portales. Político chileno. Nació en Santiago de Chile en 1793 y falleció en Valparaíso en 1837. Fundó con José Manuel Cea la empresa que obtuvo el monopolio del estanco del tabaco. La rescisión de este contrato por el gobierno, en 1826, motivó la entrada de Portales en la política chilena.
A partir de la revolución de 1829 fue portavoz de la política conservadora y clerical de la oligarquía terrateniente. En plena crisis de la anarquía política que siguió a la renuncia de Bernardo O’Higgins, asumió las carteras ministeriales de Relaciones Exteriores, Interior, Guerra y Marina. Logró poner término a la anarquía y reinstaurar un régimen de orden, con un poder ejecutivo fuerte y eficiente.
Durante su mandato se produjo la guerra contra la Confederación Peruano-Boliviana y, según algunas versiones, Diego Portales fue asesinado por agentes de Santa Cruz que provocaron el llamado Motín de Quillota, en el que el ministro fue capturado mientras pasaba revista a las tropas que debían marchar al frente, y fusilado sin juicio.
MFE.
¿Quién es don Mariano Egaña?
Mariano Egaña Fabres ( Santiago de Chile ; 1 de marzo de 1793- ib., 24 de junio de 1846) fue un abogado, político, legislador, magistrado, académico, diplomático y constitucionalista chileno, uno de los principales redactores de la Constitución de 1833,