Quien Garantiza Que La Constitucion Sea Respetada?
Adolfo Romero
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1. El Presidente debe defender, defender, obedecer y respetar esta Constitución como ley suprema de la nación y velar por que se respeten fielmente esta Constitución y todas las demás leyes.
¿Quién defiende el cumplimiento de la Constitución?
Pueblos indígenas (artículos 2 A VII y B V y IX, 26 A y B, y 113 I y II) – Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
¿Quién es responsable de garantizar el ejercicio de los derechos humanos en nuestro país?
Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México.
¿Cómo garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los derechos humanos?
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. Todas las personas son iguales ante la ley.
¿Cuáles son las garantías constitucionales en Honduras?
Sobre las Garantías Constitucionales : Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión. Incluye lo referente a la Restricción y Suspensión de Derechos.
¿Quién controla el cumplimiento de las leyes?
La Moncloa. Título III. De las Cortes Generales – Texto consolidado (PDF) Artículo 66. Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67. El mandato parlamentario
- Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
- Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
- El Congreso de los Diputados. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
- Sistema electoral, La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- Cuatro años de legislatura. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69. El Senado, Cámara de representación territorial
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- Cuatro años de legislatura. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70. Incompatibilidades e inelegibilidades
- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
- En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72. Reglamentos de las Cámaras
- Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
- Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73. Sesiones de las Cámaras
- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
- Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74. Sesiones conjuntas de las Cámaras
- Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
- Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75. El Pleno y las Comisiones de las Cámaras
- Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76. Comisión de investigación
- El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
- Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77. Peticiones a las Cámaras
- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
- Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78. Diputaciones Permanentes
- En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
- Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79. Adopción de acuerdos
- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
- Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
- El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80. Publicidad de las sesiones Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
¿Quién protege los derechos fundamentales en México?
La garantía de los derechos fundamentales es parte de la justicia constitucional. No se concibe un Estado constitucional carente de mecanismos adecuados, viables y eficaces para la protección, aseguramiento y defensa de los derechos de los habitantes.
¿Cuáles son las 5 garantías constitucionales?
Pero a continuación el artículo 5o. señaló que la Constitución otorgaba a los derechos del hombre, las garantías de libertad personal, propiedad, seguridad e igualdad.
¿Cuáles son las garantías constitucionales en México?
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales ; mientras que las garantías procesales como ‘las instituciones o procedimientos de
¿Quién ejerce el control constitucional en Honduras?
En efecto, en todos los sistemas de justicia constitucional, la potestad de ejercer el control de la constitucionalidad siempre se atribuye, o a todos los jueces que integran el Poder Judicial, o a un solo órgano del mismo.
¿Quién puede interpretar la Constitución?
Cualquier sujeto, público o privado, puede interpretar la Constitución. Los autores que forman parte de la doctrina jurídica lo hacen habitualmente, aunque esta interpretación no tenga siempre un valor jurídico, en sentido estricto.
¿Qué debe garantizar la existencia y el respeto de las leyes constitucionales en nuestra Nación?
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
¿Quién es el órgano del Estado encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de ejercer la justicia constitucional?
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
¿Qué decide el Tribunal Constitucional?
Artículo segundo – Uno. El Tribunal Constitucional conocerá en los casos y en la forma que esta Ley determina: a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución.
- C) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
- D) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. d) bis.
- De los conflictos en defensa de la autonomía local.
- E) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley. f) De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución. g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
- H) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas. Dos.
- El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente Ley.
- Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», autorizados por su Presidente.
Se añade la letra e) bis al apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10196, Se añade la letra d) bis al apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8927, Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art.
¿Quién garantiza los derechos humanos en el Ecuador?
La Defensoría del Pueblo ratifica su compromiso con la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza para acceder a una sociedad libre de vulneraciones, donde la presencia de las instancias internacionales en materia de derechos es relevante para adquirir experiencias que fortalezcan la gestión defensorial.
¿Quién debe garantizar los derechos humanos en Colombia?
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- ↑ «Día de la Memoria y Solidaridad con las víctimas del conflicto armado»,
- ↑ «Terra.com: Por la libertad, la paz y los acuerdos humanitarios», Consultado el 4 de abril de 2017,
- ↑ «La Nación: Marcha por la paz en Colombia», Consultado el 4 de abril de 2017,
- ↑ https://www.rcnradio.com/ colombia /marcha-por-la-vida-colombianos-salen-las-calles-de-defensa-de-los- lideres -sociales
- ↑ https://www.elpais.com.co/ colombia /el-tenso-momento-que- vivio -duque-en-cartagena-en-marcha-por- lideres -sociales.html
- ↑ «Seguimiento al DDR», www.centrodememoriahistorica.gov.co (en fr-fr), Consultado el 10 de diciembre de 2019,
- ↑ «DECRETO NÚMERO 4803 DE 2011»,
- ↑ «Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo»,
- ↑ «• CPDH», www.comitepermanente.org, Archivado desde el original el 11 de diciembre de 2019, Consultado el 11 de diciembre de 2019,
¿Quién se encarga de proteger los derechos humanos en Colombia?
Presidencia de la República de Colombia – Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.