Quien Podia Votar En La Constitucion De 1833?
Adolfo Romero
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Primeros reglamentos electorales – Las primeras elecciones en Chile fueron regidas por un Reglamento Electoral, dictado por la Primera Junta de Gobierno, el 15 de diciembre de 1810, contenido en la convocatoria al Primer Congreso Nacional, Según el profesor de sociología J.
Samuel Valenzuela, de la Universidad de Notre Dame, de Estados Unidos, “Esta Ley incluyó lo siguiente: Elecciones directas; la ciudadanía debía votar en una sola vuelta por los candidatos que se presentaban. Representación territorial; todo el país se dividía en secciones, siendo los elegidos sus voceros.
Representación proporcional a la población; Distritos electorales plurinominales; debido a lo anterior, alguna unidades territoriales debían elegir a más de un representante. Tenían derecho a votar los hombres libres (pues aún existía la esclavitud), sin exclusiones raciales o étnicas, que tuviesen una residencia fija en cada unidad territorial, incluso en los villorrios que no tuvieran Cabildos.
Los hombres votantes, además, debían poseer una edad mínima de 25 años en caso de estar solteros y 21 en caso de estar casados. El voto era secreto y personal; cada elector debía indicar su o sus preferencias en un papel doblado puesto en una urna. El conteo de estos se realizaba públicamente; al terminar el plazo horario para sufragar, las preferencias debía sumarse de inmediato frente a quienes quisieran observar el proceso.” Conforme a este Reglamento, el primer Congreso Nacional, que se eligió en abril y mayo, y se instaló el 4 de julio de 1811, se compuso de un diputado por cada uno de los 25 Partidos del Reino.
Chillán, Talca, San Fernando y Coquimbo eligieron 2 representantes, Concepción 3, y Santiago 6. En la capital, cada elector tenía derecho a votar por 6 personas distintas. Este primer Congreso, del cual formaba parte, entre otros Bernardo O’Higgins como diputado por Los Ángeles, aprobó el primer esbozo de Constitución, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1811, y el inicio del fin de la esclavitud, proclamando la libertad de vientres; es decir, que los hijos de esclavas serían libres.
En diciembre de 1811, tras su segundo Golpe de Estado que le permitió disolver este primer Congreso Nacional, José Miguel Carrera estableció un gobierno autocrático. Pudo así dictar el 2° Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, el cual consagraba el denominado sistema de suscripciones, Este consistía básicamente en abrir un libro de registro que firmaban quienes adherían al o a los candidatos propuestos.
Posteriormente, el proyecto constitucional de 1813, elaborado por el destacado jurista y senador Juan Egaña, estableció el sistema de tabletas o cédulas argolladas, que puede ser considerado como el antecedente doctrinario de la actual cédula única electoral oficial.
- La tableta era básicamente un trozo de cartón perforado, al cual se les agregaba una argolla.
- En dichas tableta los votantes debían anotar el nombre de su candidato.
- En 1818, asegurada la independencia de Chile de España con la victoria de Maipú, el Director Supremo Bernardo O’Higgins dictó la Constitución de 1818, la cual volvía al sistema de suscripciones que ya había sido utilizado en 1812 durante el gobierno de Carrera.
Más aún el sistema de suscripciones fue usado para ratificar la Declaración de Independencia, de febrero de 1818, y la propia Constitución. En consecuencia, durante la patria Vieja y la Patria Nueva que se inicia con la Primera Junta Nacional de Gobierno de 1810 y que termina con el gobierno de Bernardo O’Higgins, el sistema electoral que tan bien se había iniciado, retrocedió al sistema de suscripciones, que no es propiamente un mecanismo de elecciones, sino de ratificaciones,
¿Quién impuso el voto obligatorio en Chile?
En abril de 2014, la Presidenta Michelle Bachelet, promulgó la Reforma Constitucional que otorga derecho a voto desde el exterior para plebiscitos, primarias presidenciales y presidenciales. Siendo aprobada en la Ley 20.960.
¿Cuando la mujer tuvo derecho al voto en Chile?
La extensión del voto a las mujeres fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho.
En 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias. Las mujeres participaron por primera vez en la elección presidencial de 1952, en donde fue electo Carlos Ibáñez de Campo,
Desde entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar en 1970 a la paridad con los votantes masculinos.
¿Cuándo se hizo el voto voluntario en Chile?
En tanto, en las elecciones municipales de 2012, cuando por primera vez se aplicó la ley del voto voluntario y la inscripción automática, la cantidad de personas que no asistió a las urnas alcanzó el 60 %. Sin embargo, se esperaba que la cifra de participación repuntara en las presidenciales.
¿Cómo se votaba en el siglo 19?
En Argentina – Después de la Independencia, Argentina estableció un sistema electoral mediante voto cantado o voto verbal que dio lugar a un sistema abiertamente fraudulento en el que los hacendados y caudillos locales obligaban a las personas que se encontraban bajo su poder a votar por los candidatos de su elección.
Mediante el sistema de voto cantado el votante debía presentarse a la mesa electoral y pronunciar de viva voz el candidato de su preferencia, siendo anotado su voto en una planilla por la autoridad electoral. Según el código electoral, no se puede prohibir voto a nadie. El sistema de voto cantado solía conducir a enfrentamientos armados entre los partidos políticos rivales, así como a la corrupción de los jueces electorales.
El principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, realizó tres levantamientos cívico-militares entre 1890 y 1905 para anular el sistema de voto cantado. En 1910 Hipólito Yrigoyen, líder de la UCR, y el recién elegido presidente Roque Sáenz Peña del oficialista Partido Autonomista Nacional, pactaron la sanción de una ley electoral que garantizara el voto secreto,
- Los hacendados y políticos conservadores se opusieron abiertamente a establecer un sistema electoral con voto secreto.
- El estanciero Carlos Rodríguez Larreta, quien fuera ministro del autonomismo y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, manifestó durante el debate abierto sobre el tema: Si mi peón hubiera tenido la misma acción que yo para resolver los problemas económicos internacionales, o políticos del país, habríamos estado viviendo bajo un régimen absurdo.
No ha sido así, gracias a Dios, porque yo he dirigido a mi peón. Pero el voto secreto lo independiza, al privarlo de una influencia saludable y legítima. Y lo malo es que, a menudo no tenemos un solo peón sino varios, y que algunos tienen muchos. Finalmente, el sector progresista del Partido Autonomista Nacional conducido por Roque Sáenz Peña y Carlos Pellegrini, impuso la mayoría que llevó a la sanción en 1912 de la Ley N.º 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el voto universal, secreto y obligatorio para varones, que se considera como momento de inicio de la democracia en Argentina,
¿Cómo era la votación en la antigüedad?
Sistema Electoral > Tecnología Electoral en Venezuela | |||||||
Tecnología Electoral en Venezuela | |||||||
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Historia |
Con la aprobación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1997), se inició un proceso de renovación del proceso electoral venezolano. En esta ley se consagraron tres innovaciones importantes: la automatización de los procesos electorales, la despartidización de los organismos electorales y la consagración del referéndum consultivo de alcance nacional. |
A partir de este mandato, en Venezuela se viene innovando en materia de automatización del voto, hasta ser reconocido y ampliado en la actual Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009). |
El proceso de implementación del voto electrónico ha sido progresivo. Las primeras elecciones totalmente automatizadas fueron las de 1998, asistidas por la compañía española Indra, la cual se encargó de los procesos electorales que se llevaron a cabo entre 1999 y 2003. El sistema era mixto: los cuadernos continuaban siendo manual y la votación era sobre un tarjetón donde se rellenaba un óvalo con un bolígrafo, pero el voto era introducido en unas máquinas con un lector óptico para hacer el conteo y la totalización de forma automatizada. |
Voto electrónico |
A partir del año 2003, la inversión para lograr la automatización de las distintas fases del proceso electoral se intensificó. Para este año el Consejo Nacional Electoral concedió al consorcio integrado por las empresas Smartmatic, Bizta y CANTV (SBC) la automatización de las elecciones regionales 2004 y eventuales referendos, tras analizar durante cinco meses las ofertas de diferentes empresas transnacionales. |
La propuesta de SBC destacó en la evaluación, obteniedo el total del puntaje en seguridad y auditabilidad de su sistema y por su decisión de entregar al CNE la totalidad de las líneas de código que componían el software de votación y que hoy día es revisado por los actores políticos en las auditorías que contempla el sistema. |
Durante las elecciones de 2004, Smartmatic fue la responsable de suministrar las máquinas de votación, los sistemas de software unificados de votación (conteo, tabulación y adjudicación) y la gerencia del proyecto; Bizta Software adaptó el software de votación habilitándolo para incluir los votos manuales para aproximadamente el 10% de la población en los centros manuales; y Cantv suministró y adiestró el personal de logística requerido para instalar, operar y proveer soporte a la infraestructura electoral en todo el país. Así mismo, preparó y suministró la infraestructura de comunicaciones requerida para la transmisión de toda la información de la votación. |
Actualmente, disuelto el consorcio SBC y con un 100% de centros automatizados a nivel nacional, los venezolanos están familiarizados con la tecnología electoral implementada por el CNE. Es una solución unificada de votación, escrutinio, totalización, adjudicación y difusión de resultados, para cualquier tipo de elecciones, en forma completamente automatizada, segura y auditable. Así mismo, la transmisión de datos se realiza a través de redes seguras y privadas proveídas por CANTV. |
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¿Quién le dio el derecho a votar a la mujer?
Conmemoramos 64 años del voto de la mujer en México El derecho al voto de la mujer en México comenzó el 12 de febrero de 1947, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de adición al artículo 115 para permitirles la participación como votantes y como candidatas, quedando establecido que: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
Sin embargo, fue el 3 de julio de 1955, hace 64 años, cuando las mujeres en México sufragaron por primera vez en una elección federal. Lo anterior, derivado de la promesa de campaña que hiciera dos años antes el entonces candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortines. Fue el 17 de octubre de 1953, una vez superado el trámite legislativo, el Presidente Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena.
En las elecciones federales de 1955, las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto. En esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura. Pese a la importancia que tenía este evento histórico, por ser el primer ejercicio de libertad de decisión de la mujer, la verdadera democratización de la ciudadanía tardó muchos años más en germinar, ya que la tradición estaba aún arraigada en nuestro país.
Municipios de México continuemos esforzándonos y trabajando en implementar políticas públicas que fomenten la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos, en especial el municipal, para construir juntos un México justo, equitativo para toda la población. Te invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales: Twitter: Facebook:
: Conmemoramos 64 años del voto de la mujer en México
¿Quién consiguió el voto femenino?
Por Vega Alonso del Val (@VegaAlonsoV), colaboradora de Amnistía Internacional, 19 de noviembre de 2022 Votar es un derecho que hoy en día no se cuestiona, pero durante siglos las mujeres no pudieron hacerlo. El primer país en autorizar el voto femenino a las mayores de 21 años fue Nueva Zelanda, el 19 de septiembre de 1893, hace 128 años.
Este primer sufragio femenino sin restricciones se logró gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard, pero no fue absoluto hasta 1919 cuando las mujeres neozelandesas pudieron presentarse también a las elecciones. La primera parlamentaria en llegar a la cámara del país fue Elizabeth McCombs en 1933.
El camino hacia el voto femenino fue tortuoso en muchos países del mundo y supuso una encarnizada lucha hacia la igualdad. En esta conquista destacan los nombres de muchas sufragistas británicas como Emmeline Pankhurst, Emily Davison, Millicent Fawcett, Mary Richardson, Maud Watts y Annie Kenney. Emmeline Pankhurst, detenida por la policía en el Palacio de Buckingham cuando intentaba presentar una petición de ley ante el rey Jorge V en 1914 (Dominio público)
¿Quién se opuso al voto femenino en Chile?
Polémica por la cancelación de los Registros Electorales – Fueron borrados del registro electoral los militantes comunistas, así como las personas sospechosas de participar en dicha organización por la La Ley de Defensa Permanente de la Democracia, o más conocida como Ley Maldita,
- Elena Caffarena, figura destacada de la reivindicación de la mujer, quien no fue invitada a la ceremonia que tuvo por motivo la celebración de la Ley de Sufragio Femenino y tres días después del acontecimiento, el gobierno le suspendió sus derechos civiles.
- Se la acusó de ser comunista e instigar la sedición.
Acto arbitrario ya que jamás adhirió a un partido, aunque su simpatía se dirigía hacia la izquierda. Durante esos días, la abogada decidió poner todos sus conocimientos al servicio de todos aquellos que estaban siendo perseguidos por aquella ley, que sería derogada en 1958 en el contexto de elecciones presidenciales.
¿Cuáles son las personas que tienen derecho al voto?
Normativa Electoral > Leyes > Ley Orgánica de Procesos Electorales Ley Orgánica de Procesos Electorales TÍTULO III DEL REGISTRO ELECTORAL Capítulo I Disposiciones Generales Definición Artículo 27. El Registro Electoral es la base de datos que contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y a las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio. Principios Artículo 28. El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios: 1.De carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas.2.De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.3.Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.4.Automatización. Las inscripciones y actualizaciones del Registro Electoral se efectuarán de manera automatizada y contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y las leyes puedan ejercer el derecho al sufragio. Inscripción en el Registro Electoral Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral: 1.Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.2.Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.3.Los extranjeros y las extranjeras mayores de dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país. A efectos de la inscripción en el Registro Electoral, el único documento requerido y válido es la cédula de identidad. El Registro Electoral incorporará automáticamente los datos provenientes del Registro Civil. Datos esenciales del Registro Electoral Artículo 30. El Registro Electoral contendrá los siguientes datos de cada elector y electora: 1.Nombres y Apellidos.2.Número de Cédula de Identidad.3.Fecha de Nacimiento.4.Nacionalidad.5.Huella dactilar.6.Sexo.7.Indicación de saber leer y escribir.8.Indicación de discapacidad.9.Centro de votación donde sufraga el elector o electora.10.Dirección de residencia, indicando entidad federal, municipio, parroquia y comuna.11.Otros que determine el Consejo Nacional Electoral. La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario. El elector o la electora está obligado u obligada a actualizar los datos cuya variabilidad dependa de su voluntad. Capítulo II De la Organización del Registro Electoral Administración del Registro Electoral Artículo 31. La administración del Registro Electoral corresponde al Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, y a través de la Oficina Nacional de Registro Electoral. Centros de inscripción y actualización Artículo 32. La inscripción y actualización de los electores y las electoras en el Registro Electoral se hará por ante los centros de inscripción y actualización del Registro Electoral. La Oficina Nacional del Registro Electoral propondrá a la Comisión de Registro Civil y Electoral, los lugares en los cuales funcionarán dichos centros. Los centros de inscripción y actualización del Registro Electoral estarán integrados por los agentes de inscripción y actualización, quienes serán capacitados o capacitadas por la Oficina Nacional de Registro Electoral. Ubicación de los centros de inscripción y actualización Artículo 33. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, con los siguientes criterios: 1.Facilidad de acceso para los electores y las electoras.2.Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional.3.Garantía para todos los sectores de la población. Las organizaciones con fines políticos, comunidades organizadas, comunidades y organizaciones indígenas, podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la apertura de centros de inscripción y actualización. La ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, y de los centros móviles, deberá ser hecha del conocimiento público mediante la publicación en cualquier medio de comunicación idóneo y eficaz, así como en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral. Depuración del Registro Electoral Artículo 34. El proceso de depuración del Registro Electoral lo realizará la Comisión de Registro Civil y Electoral mediante oficio o por conocimiento de una denuncia. Una vez constatados los hechos, procederá a excluir, revertir o suspender según corresponda: 1.Los ciudadanos fallecidos y las ciudadanas fallecidas.2.Los declarados o declaradas por sentencia judicial definitivamente firme, ausentes o presuntamente muertos.3.Las personas que hayan perdido la nacionalidad venezolana.4.Las inscripciones repetidas, dejándose sólo la hecha en primer término.5.Las inscripciones hechas en fraude a la ley, debidamente comprobadas por la autoridad competente.6.Los electores y las electoras cuya cédula de identidad haya sido declarada por el órgano competente como inhabilitada, insubsistente o nula.7.Las migraciones en fraude a la ley, una vez comprobadas se revertirán al Centro Electoral de origen.8.La suspensión de las personas que hayan sido declaradas judicialmente entredichas o inhábiles políticamente. Capítulo III Registro Electoral Preliminar y Definitivo Registro Electoral Preliminar Artículo 35. A los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso. Éste se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley. Solicitud de incorporación Artículo 36. Cualquier elector o electora que haya sido excluido o excluida del Registro Electoral Preliminar, podrá interponer una solicitud de incorporación ante el órgano competente, dentro de los quince días siguientes a su publicación. Impugnación del Registro Electoral Preliminar Artículo 37. El Registro Electoral Preliminar podrá ser impugnado ante la Comisión de Registro Civil y Electoral o en la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente, dentro de los quince días siguientes a su publicación, por las causales previstas en la presente Ley. Cuando la impugnación se formule ante la Oficina Regional Electoral ésta deberá remitirla a la Comisión de Registro Civil y Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro horas. Procedimiento de impugnación contra Registro Electoral Preliminar Artículo 38. El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita que deberá contener: 1.Identificación de los interesados o las interesadas con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad.2.La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.3.Los hechos y razones objeto de depuración con la identificación de los nombres, apellidos y números de cédula de identidad, si es posible, de los inscritos e inscritas que se pretenden depurar.4.Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.5.Las firmas del interesado o los interesados o de la interesada o las interesadas.6.Cualesquiera otra circunstancia que exija la Comisión de Registro Civil y Electoral mediante resolución. Recibida la impugnación, la Comisión de Registro Civil y Electoral procederá a verificar su admisibilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso emitirá el acto correspondiente. Inadmisibilidad de la Impugnación Artículo 39. Son causales de inadmisibilidad de la impugnación: 1.La caducidad del plazo para ejercer la impugnación.2.No tener interés legítimo.3.No contener una dirección o forma alguna de contactar al interesado o interesada. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del auto de admisión, los interesados o las interesadas podrán promover pruebas. Vencido el lapso para presentar pruebas, la Comisión de Registro Civil y Electoral presentará al Consejo Nacional Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes, el informe correspondiente, que resolverá dentro de los quince días hábiles subsiguientes. Registro Electoral Definitivo Artículo 40. El Registro Electoral Preliminar depurado y actualizado constituye el Registro Electoral Definitivo. Este registro contendrá los electores y las electoras que tendrán derecho a sufragar en el proceso electoral convocado, y se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela o en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley. Ejercicio del derecho al sufragio Artículo 41. Todos los venezolanos y todas las venezolanas debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, interdicción civil o que su cédula de identidad haya sido declarada inhabilitada, insubsistente o nula por el órgano competente en materia de identificación. Los extranjeros y las extranjeras debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral, que hayan cumplido diez años o más de residencia en el país, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales para elegir a los o las titulares de los cargos de elección popular a nivel regional o municipal.
¿Quién tiene el derecho a votar?
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
¿Quién tiene derecho a votar y ser votado?
De la Sen. Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 5o. y se adicionan los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA. Propone diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para introducir la regulación del voto obligatorio en nuestro país, pretendiendo con ello mejorar el sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral.
La iniciativa señala que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otra parte, para generar condiciones que favorezcan la emisión del voto en su oportunidad, se establece que los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar y una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores.
El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. Se establece que constituirán infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física, la falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral, así como la no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral.
Las sanción que se introducen por no emitir el voto, es la de multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Y se contemplan como exceptuados de la no emisión del voto en la jornada electoral, los ciudadanos mayores de setenta años; los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección; el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación; y, los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º y 5º, SE ADICIONAN A LOS ARTÍCULOS 345ºY 354ºDEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DIVERSAS FRACCIONES Y NUMERALES. La suscrita LUZ MARÍA BERISTAIN NAVARRETE, senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos:71º fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° fracción I, 164º numeral 1, 169º del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La justificación del voto obligatorio reside en la tesis de la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de un deber cívico.
El sufragio obligatorio, por lo tanto, es aquel cuyo ejercicio no es facultativo, sino obligatorio, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. Mario Fernández Baeza, señala que por voto obligatorio debemos entender: “aquel que es impuesto por la ley bajo pena de sanción consistente en una suspensión de derechos políticos-electorales, en caso de no ejercitar el derecho a voto que se tiene en cuanto a ciudadano de un Estado” El voto obligatorio implica que la emisión del sufragio sea una obligación cívica para el ciudadano.
En sentido general el voto obligatorio es aquel cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, es decir, es exigible jurídicamente y, en consecuencia, su incumplimiento es sancionado. La sanción puede ser de tipo administrativo, económica o de suspensión de derechos político-electorales, cuando incumple con la norma que establece la obligatoriedad de votar.
Hay que distinguir entre el sufragio como “derecho” y el sufragio como “función”, que se vincula directamente con el contenido que tiene el ejercicio del derecho de sufragio, mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden jurídico.
Es en virtud de esta discusión normativa que resulta igualmente justificable el establecimiento de la obligación, de un mero deber o bien de la voluntad de ejercer el voto que presentan los distintos ordenamientos jurídico-políticos. Si bien, es cierto que la función del voto sigue siendo legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado.
No obstante, esa función actualmente es mayor, cualitativamente más sustantiva y más compleja. En nuestros días, el ciudadano no sólo ejerce su derecho a votar (derecho a participar) sino que también contribuye a la formación de la voluntad del Estado y al buen funcionamiento de éste.
- Debemos reflexionar también sobre los alcances últimos del voto, en el sentido de que el sufragio ha adquirido una función adicional en sociedades más complejas, informadas y populares, por lo que valdría la pena revisar si es necesario hacer cumplir este deber a través de una norma imperativa.
- El derecho de sufragio presenta, a su vez, como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático.
Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni penalización. El objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es formar la voluntad política de una sociedad, en tanto que la justificación teórica-jurídica del voto obligatorio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico.
La potestad suprema se manifiesta a través del voto de los ciudadanos, por lo que es importante la participación de todos los mexicanos. En México, el ciudadano es la persona física que teniendo la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización, habiendo cumplido los 18 años y teniendo un modo honesto de vida, la ley le permite participar, mediante la vía del voto activo o pasivo en las elecciones populares, para decidir sobre la forma de Estado y de gobierno que considere apropiada para el país.
En virtud de la ciudadanía, las personas gozan de ciertos derechos y obligaciones, uno de ellos es la emisión del voto en las elecciones populares. Así podemos considerar que la ciudadanía es la institución que habilita para el ejercicio de los derechos político-electorales y, ello implica deberes y responsabilidades correlativas respecto del Estado.
Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
” También el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en algunos de sus artículos: “Artículo 4º.1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.
- También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
- De lo anterior, tenemos que nuestro sistema electoral se encuentra de manera expresa la obligación de los ciudadanos.
La obligación es el vínculo jurídico por el que somos constreñidos a ciertas cargas según las leyes, es decir, dicho término por si solo trae aparejado la idea de una sanción en caso de no cumplir con la misma, en este caso nos referimos al vínculo que existe entre el ciudadano y el Estado de participar en las elecciones.
Las obligaciones político-electorales del ciudadano, se refieren intrínsecamente hacia aquellos deberes que debe cumplir el ciudadano en los asuntos públicos y democráticos. Así, estas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 36 constitucional en sus fracciones III y IV, que señalan para el tema que nos ocupan: “Artículo 36º.
Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y Adicionalmente el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, contempla lo siguiente: “Artículo 5º.3.
- Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.
- Artículo 180º.1.
- Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el InstitutoFederal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.
Por lo tanto, las obligaciones político-electorales del ciudadano son aquellas cargas jurídicas que la Constitución y las leyes electorales han establecido para quienes tienen esa condición. Así, con fundamento en los artículos 36º, fracción III, y 38º, fracción I, así como el último párrafo de este numeral, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la obligación constitucional de votar y a la suspensión de las prerrogativas del ciudadano, en este caso, del derecho a votar por el periodo de un año, en caso de incumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones del ciudadano y, el último párrafo de dicho artículo 38o, que nos remite a una ley secundaria, en este caso al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual no se regula nada en relación con la obligación constitucional de votar o a una sanción o procedimiento alguno en caso de incumplimiento de dicha obligación.
No obstante, como se ha dicho el voto obligatorio no limita ni coarta la libertad del ciudadano, tomando como fundamento los artículos 35 º, fracción I, 36º, fracción III, y 38 º, fracción I constitucionales reseñados, por lo tanto, la participación electoral del ciudadano, no constituye una opción, sino una exigencia de la sociedad a la que pertenece.
En nuestro país, el nivel de participación electoral en el último proceso electoral federal tuvo un porcentaje cercano al 65% de participación de la ciudadanía, aunque normalmente el caudal participativo es inferior, particularmente en aquellos procesos en que sólo se renueva el Congreso Federal o algunos Congresos locales; es decir, aproximadamente la mitad de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para poder votar son los que concurren a emitir su voto el día de la elección, lo cual trae como consecuencia que se celebren elecciones cuestionadas en relación con la legitimidad del candidato ganador de la elección, dejando así que sea una minoría de electorales la que decida qué candidato a ocupar un cargo de elección popular gobierne, aun cuando en nuestra Constitución Política se establezca que el voto en la elección popular es una obligación del ciudadano, de conformidad con la fracción III del artículo 36º de dicho ordenamiento.
Por eso, vale afirmar que al introducir mediante reforma legal, lo relativo a la regulación del voto obligatorio en nuestro país, se pretendería mejorar nuestro sistema electoral, obteniendo así un sistema político más legítimo y representativo, además de reducir los altos porcentajes de abstencionismo electoral.
Norberto Bobbio define la abstención como “la falta de participación en el acto de votar”, y en un sentido más amplio como la no participación “en todo un conjunto de actividades políticas”. Para Josep María Reniu, el hecho abstencionista hace referencia a la no participación en algo a lo que se tiene derecho, por lo que dicho concepto ha pasado a calificar -casi en exclusiva- al comportamiento político de aquellos ciudadanos que optan por no expresar su parecer en las convocatorias electorales sobre las que se fundan la mayoría de los sistemas políticos contemporáneos.
- El concepto “abstencionismo” no es más que la otra cara de la moneda del concepto “participación”, por lo que éste se configura como antítesis o negación de éste.
- En ese sentido, Anthony Downs, autor clásico sobre la racionalidad del voto –citado por José Antonio Crespo- sostiene que la abstención electoral puede ser en algunos casos una conducta racional, sólo bajo ciertas circunstancias.
Ya que, el primer cálculo básico que todo elector hace, consciente o inconscientemente, es sí el costo inmediato de ir a votar (en términos de tiempo, esfuerzo para empadronarse y sufragar, así como el costo de oportunidad de hacerlo) es menor al beneficio de corto plazo esperando (si al triunfar un partido sobre otro, existente la oportunidad de que las cosas puedan cambiar o mejorar).
Cuando el costo calculado es mayor al posible beneficio –según este autor- puede ser racional no asistir a la urna, cuando la continuidad de un gobierno de poco merito está prácticamente garantizada por una mínima competencia política, por debilidad o simulación en los oponentes, por existir virtualmente candidatos únicos en un régimen donde no existen condiciones de equidad en la competencia y por la parcialidad del árbitro en la contienda electoral.
El mismo Crespo, nos dice que Downs reconoce que: “Un alto índice de participación en las elecciones, es el escenario más deseable para la democracia, ya que sin la intervención cuantiosa de los ciudadanos, puede aminorarse la legitimidad de los gobernadores”.
Por lo tanto, al igual que Pasquino, más grave aún sería que se votara siempre por el menos malo o el de siempre, por desconocimiento da la oferta electoral, el impacto fatuo de la publicidad o por la prebenda del clientelismo, tan característico de las democracias débiles. Al haber una baja participación de la ciudadanía, denota la cuestión de que hace falta legitimar y reforzar nuestra democracia.
Al respecto, cabe señalar que el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio. En Australia la abstención no supera el 5%, en Austria y Bélgica no sobre pasa el 9% y en Italia no es mayor al 15%.
En México, son contados los procesos electorales en los que participa mayoritariamente la población, entre otras razones por no existir disposición que norme la obligación constitucional del voto, por tal motivo se debe tomar en cuenta esta problemática para brindar una solución. De acuerdo con el Diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, derecho es una ventaja o beneficio normativo conferido a un individuo, en este caso nos referimos al beneficio de poder votar para elegir a nuestros representantes.
Por tanto, derecho es entendido como un atributo del individuo traducido como el poder absoluto de su voluntad, pero que debe ser limitado por normas de interés social. En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental.
Conforme a nuestra Carta Magna, en su artículo 41ºpárrafo I, “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.” El artículo anterior nos expresa la importancia que tiene el ejercicio de la soberanía la cual será a través de los poderes de la Unión, estamos ante una crisis de falta de legitimación y por lo cual debemos garantizar la participación ciudadana, ya que la soberanía emana del pueblo, en virtud del interés general es menester tomar medidas que garanticen la participación ciudadana.
Es en la elección de los representantes que integran los poderes de la unión por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. En nuestra Constitución el voto es obligatorio, ya que emitirlo es un derecho y un deber, como lo señala el artículo 36º,fracción III.
- La aplicación de esta reforma electoral permitirá la práctica del régimen democrático en el país, mediante un sistema electoral que otorgue una cultura participativa real de derechos políticos a los ciudadanos.
- El voto garantiza la participación de toda la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas; el voto, como participación en el debate político, resulta una obligación la cual se consagra en el texto constitucional, como una obligación jurídica que implica la necesidad de reglamentarla como tal.
La democracia está dirigida a obtener un consenso en acciones o actitudes, a través de una aceptación libre por parte de los individuos, de principios que comparten sobre la base de razones morales, con la finalidad de guiar su comportamiento y sus actitudes frente a las acciones de terceros.
- Continuando con este razonamiento, las normas democráticas proveen razones para creer que son justas, por lo que justifican la acción o decisión, ya que estas, las normas democráticas, tienden hacia la imparcialidad.
- El sistema democrático de discusión colectiva y decisión mayoritaria es más confiable, para alcanzar soluciones correctas.
El voto obligatorio es una medida que procura la imparcialidad. Cabe recordar que establecer la obligatoriedad de la emisión del voto es una situación jurídica que no está siendo establecida en esta reforma, sino que ya se encuentra plasmada en nuestra Ley Fundamental, y aquí solo se está reglamentando tal situación legal.
- El voto obligatorio es una práctica que requiere que las personas voten en elecciones o se presenten ante una autoridad para justificar su ausencia de un proceso electoral.
- No sólo en nuestro país el voto es obligatorio, más de treinta naciones cuentan con este sistema electoral, como Argentina, Brasil, Australia, Uruguay, entre otros, logrando en la participación de los ciudadanos conciencia cívica y legitimidad en la toma de decisiones trascendentales.
Está demostrado que las personas que más se abstienen son sistemáticamente aquellas con menor nivel educativo y adquisitivo. Al no participar en el proceso de elección, los políticos no dependen de ellos para ser electos, estos últimos no dirigen su acción pública hacia los excluidos del sistema.
La no abstención crónica del voto, un poderoso instrumento para hacer que los políticos tengan en cuenta a todos los sectores sociales. El voto obligatorio aumenta de manera importante la participación, y de esta manera los gobernantes electos tendrían una legitimidad más veras,dada la implicación de la mayor parte de la ciudadanía.
Aunque el ciudadano debiera acudir obligatoriamente a votar, si quiere protestar o expresar su inconformidad con el sistema, sigue disponiendo de opciones como el voto nulo o blanco a tal fin. Para obtener una democracia de calidad hay que incluir a todos los gobernados, y no existe medio más eficiente y directo para lograrlo que intentar que el máximo posible de ciudadanos se acerquen a las urnas a fin de expresar sus preferencias políticas.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en el artículo 71 º, fracción II y tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
PRIMERO: Se REFORMA el artículos 4º ySe ADICIONAN a los artículos 5º numerales cuatro y cinco, 345º numerales y 354º fracciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 4º.1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular, su incumplimiento se sancionará en términos del artículo 345º inciso d) y e) de este cuerpo normativo.
- También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
- Artículo 5º.1 a 3 4.
- Los patrones tendrán la obligación en día de elección, otorgar permiso a sus empleados para suspender sus labores, con la finalidad de que acudan a votar, una vez que hayan concluido con su obligación reanudarán sus labores.5.
El trabajador justificará su ausencia con el resello de la credencial que se realiza al momento de haber votado. a) – j) Artículo 345º.1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: a) – c) d) La falta de justificación requerida por la ausencia de la emisión del voto al Instituto Federal Electoral.
e) La no aprobación de la justificación por el Instituto Federal Electoral; y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 354º.1 a) – c) d) III. La sanción que se aplicará a los que incurran en la negativa del artículo 345 inciso d) y e), conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de este Código, se les aplicará una multa de 16 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Quedan exentos de las sanciones establecidas en la fracción anterior: a) Los ciudadanos mayores de setenta años; b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada por organismo público, que les impida asistir al acto de elección.
- D) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones relacionadas a su trabajo deban realizar tareas que le impidan asistir alos comicios durante su desarrollo.
- En ese caso el patrón o su representante legal comunicarán al Instituto Federal Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
e) Los que notifiquen la falta de emisión del voto al Instituto Federal Electoral y este determine su justificación. IV e) – h) ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero, El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuándo fue el voto del sí y no en Chile?
Plebiscito del 5 de octubre de 1988 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile La gran movilización social protagonizada por la oposición forzó a la dictadura a llamar a un plebiscito para el 5 de octubre de 1988, donde la opción Sí significaba la continuidad y la alternativa No representaba establecer plazos concretos para el fin de la dictadura.
El 30 de agosto de ese año, el general Pinochet fue designado por los comandantes en jefe de las fuerzas armadas como el candidato único que representaría a la dictadura en la consulta ciudadana. Al cerrarse las inscripciones en los registros electorales, un mes antes del plebiscito, había más de siete millones de chilenos inscritos para votar, lo que equivalía al 92% de aquellos que estaban facultados para emitir su preferencia.
Entre el 5 de septiembre y el 1 de octubre, la televisión chilena emitió una franja con las campañas propagandísticas del oficialismo y la oposición. Este espacio político tuvo una altísima sintonía, pero ello no significó que el panfleto se dejara de lado como medio de difusión de las distintas posturas. : Plebiscito del 5 de octubre de 1988 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile
¿Cuándo fueron las primeras elecciones?
- ↑ En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, distritos uninominales, el escrutinio es en la práctica mayoritario
- ↑ Que a su vez eligen al presidente del Gobierno,
- ↑ Sobre un total de 264.
El jueves 1 de marzo de 1979 se celebraron las primeras elecciones generales constitucionales en España, En estos comicios, Adolfo Suárez, con su grupo UCD conseguía una amplia victoria, aunque sin alcanzar la mayoría absoluta, con 47 escaños de diferencia respecto a la segunda fuerza política, el PSOE de Felipe González,
Fueron convocadas a tenor de la disposición transitoria octava de la recién promulgada Constitución española, a través del Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre. La disposición transitoria octava obligaba al presidente del Gobierno en funciones, Adolfo Suárez, a enfrentarse a una sesión de investidura en el Congreso de los Diputados para ratificar su cargo, o bien a convocar elecciones.
El PSOE gana respecto a las elecciones de 1977 las provincias de Madrid, Murcia, Tarragona y Gerona ; UCD gana Lérida aunque por el contrario pierde Madrid, Murcia y Tarragona ; y CiU pierde Gerona y Lérida, Los resultados fueron prácticamente los mismos que en las anteriores elecciones, dos años antes.
¿Cuál es el origen del sufragio?
Historia del sufragio Finlandia fue la primera nación en el mundo en dar a todos los ciudadanos un sufragio total, en otras palabras el derecho a votar. Nueva Zelanda fue el segundo país en el mundo en otorgar a sus ciudadanos el derecho a votar, en 1893.
¿Cómo se elegía al Presidente en 1830?
Las elecciones de 1830 fueron las primeras elecciones celebradas en la naciente república de Uruguay, A través del voto censitario los votantes eligieron 25 diputados y 135 electores que a su vez deberían elegir a los 9 senadores. Posteriormente la nueva Asamblea General, reunida en sesión permanente, elegiría al primer Presidente de la República,
Se llevaron a cabo en dos instancias del mes de agosto de 1830. El día 1° de agosto de 1830 tuvo lugar la elección de los miembros de la primera legislatura de la cámara de representantes, Por su parte, el 8 de agosto se eligieron para cada departamento los 15 electores que conformarían los Colegios Electores de Senador, cuyo cometido era el de elegir a un senador por departamento para integrar la Cámara de Senadores.
Una vez instaladas ambas cámaras, uno de sus cometidos fue elegir al primer presidente constitucional del Uruguay, responsabilidad que recayó en Fructuoso Rivera,
¿Quién votaba en 1880?
Las elecciones presidenciales de Argentina de 1880 se llevaron a cabo para elegir al presidente de la República Argentina, que debía suceder a Nicolás Avellaneda, El resultado fue una victoria para Julio Argentino Roca, del Partido Autonomista Nacional, que gobernó ininterrumpidamente el país desde 1876 hasta 1916, sin alternancia y bajo un virtual régimen de partido único.
La presidencia de Roca formó parte de la llamada «república conservadora» o «república oligárquica», Las elecciones se realizaron bajo el régimen de « voto cantado », caracterizado históricamente por el fraude electoral masivo, la violencia en los comicios, el voto venal (pago) y la baja participación, sin que se permitiera votar ni ser elegidas a las mujeres.
Solo concurrió a votar el 2% de la población. La Constitución establecía que la elección del presidente y vicepresidente debía realizarse en forma indirecta y por separado, delegando la elección final de cada uno, en colegios electorales provinciales integrados por representantes elegidos en la elección primaria, por el sistema de lista completa, siendo electos todos los candidatos más votados, en cada distrito electoral.
- Roca triunfó en todas las provincias, excepto Buenos Aires donde ganó Carlos Tejedor,
- La victoria del candidato opositor en dicha provincia y su derrota en el resto del país, desató una nueva crisis separatista de dicha provincia, lo que provocó a su vez la federalización de la ciudad de Buenos Aires, ese mismo año.
En 1878 Argentina había extendido su territorio hacia el sur, creando el territorio nacional de la Patagonia, pero por no tratarse de una provincia, sus habitantes no tenían derecho a elegir al presidente, a los parlamentarios, ni a las autoridades del territorio.
¿Quién fue la primera mujer en votar en Argentina?
Cecilia Grierson, fundó la Asociación Universitaria Argentina. Se perfeccionó en el Hospital Ramos Mejía. Fue la primera mujer que votó, en 1911, en la Argentina.
¿Cómo era la forma de votar antes de 1912?
La Ley 140 – Con el devenir de los nuevos tiempos, la Constitución Nacional de 1853 no reguló mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederación Argentina sancionó la Ley 140 de 1857 siguiendo la «doctrina de la pureza del sufragio» o voto calificado expuesto por el jurista Juan Bautista Alberdi en su libro Elementos de derecho público provincial para la República Argentina de 1853: “El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo.
- Elegir es discernir y deliberar.
- La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano.
- La miseria no delibera, se vende.
- Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio”.
- A pesar de que el pensamiento de Alberdi fue netamente liberal, las notas características de la legislación electoral de inspiración alberdiana de 1857, fueron el voto facultativo o no obligatorio, personal y no secreto o público.
Las constituciones de provincia siguieron el modelo trazado. En Mendoza —redactada por Alberdi —, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres. Juan B. Alberdi fue partidario del voto calificado, no secreto y no obligatorio El sistema de la Ley 140 era deficiente, discrecional y permitía el uso de la fuerza pública para reprimir a aquellos «elementos indeseables» que osaban inscribirse en el registro cívico.
- Fraude, manipulación y violencia eran sus notas características, como se desprende de la carta del 17 de junio de 1857 de Domingo Faustino Sarmiento a Domingo de Oro, refiriéndose a las elecciones porteñas: Las elecciones de 1857 fueron las más libres y más ordenadas que ha presentado la América.
- Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente han dado este resultado (de las elecciones del 29 de marzo).
Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos. Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores. Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente, que el día 29 triunfamos sin oposición.
El miedo es una enfermedad endémica de este pueblo. Esta es la palanca con que siempre se gobernara a los porteños, que son unos necios, fatuos y tontos. Los requisitos establecidos en le Ley 140 para la emisión del voto eran: ser mayor de veintiún años, impidiendo la emisión del voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordomudo; a los funcionarios eclesiásticos; y a toda aquella persona que no cumpliese con los requisitos de ciudadanía (artículo 7).
El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenía simple mayoría de votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones (artículo 27). El voto podía emitirse en forma verbal o por escrito. Cada ciudadano votaba por un número igual al de los Diputados designados en la convocatoria.
En el caso de la elección del mecanismo en forma de papel, la autoridad de mesa lo leía en voz alta y escribía en una lista o cédula. El acto duraba tres días, donde el primer día, a partir de las ocho de la mañana, se reunían en las Iglesias las “asambleas electorales”, formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar.
En estas asambleas se elegían a las autoridades de mesa. Una vez seleccionados los ciudadanos como autoridades de mesa, se procedía a la votación, que duraba hasta las cuatro de la tarde. Los días subsiguientes, el horario de votación se establecía entre las nueve de la mañana y las cuatro de la tarde.
Finalmente, el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de votos, realizando cada día un escrutinio provisional, para que el último día se realizase el escrutinio definitivo o general. Una vez obtenido el resultado general, era comunicado a la Legislatura Provincial, para luego ser informado a la Legislatura Nacional.
Esta ley fue modificada por la Ley 207 del 1 de julio de 1859, que estableció en el país el sistema de lista completa y el voto público, pero no obligatorio. Estuvo vigente hasta 1912, con la sola excepción del período comprendido entre 7 de enero de 1903 y el 24 de julio de 1905, lapso durante el cual se aplicó el escrutinio mayoritario uninominal bajo la Ley 4161,
Nuevamente, se realizó una modificación a la ley anterior, la Ley 75 promulgada el 13 de noviembre de 1863, que determinaba cómo debía formarse el registro cívico y realizarse las asambleas electorales. El acto eleccionario se redujo a un solo día (art.31). El voto se emitía en forma pública y no obligatoria, según el sistema de lista completa.
La presente ley también cambiaba la edad mínima para ejercer el voto a mayores de dieciocho años, donde también eran agregados requisitos imposibilitatorios para sufragar. Quedaban fuera del ejercicio de votar todas aquellas personas que fuesen soldados cabos y sargentos de tropas de líneas o que debieran estar enroladas en la Guardia Nacional, y por distintas circunstancias no lo estuviesen (art.6).
- El 5 de octubre de 1866 se dictó la Ley 209, modificatoria de la anterior, pero no en su parte sustantiva, sino que la reforma refirió a los procedimientos generales para la realización del acto eleccionario.
- La Ley 623, sancionada el 18 de septiembre de 1873 y promulgada cuatro días después, dispuso que el registro cívico sea confeccionado cada cuatro años, y en cada renovación se dejaría sin efecto el registro cívico anterior (art.2) que estaría integrado por todos los ciudadanos domiciliados en la sección electoral, que lo solicitaren personalmente y que fueran mayores de diecisiete años (art.7).
En la estructura general, la ley guarda semejanza con la Ley 75 en el sistema de incapacidades (Art.7), las juntas de calificación (arts.3, 4 y 5) encargadas de la formación del registro cívico y el mecanismo de los actos electorales. Eliminó el voto oral, pero seguía siendo público, pues la norma sancionada establecía un registro de votantes en que debía asentarse el nombre de las personas por las cuales votaba cada uno de los inscriptos que participaban de la votación.
- De esa manera, era posible llevar al instante la evolución de los comicios y organizar en consecuencia una estrategia de votación.
- Esta ley fue modificada sucesivamente por las leyes n.º 893 de 16 de octubre de 1877, n.º 1012 del 7 de octubre de 1879, n.º 1024 de 22 de julio de 1880, y n.º 2742 de 6 de octubre de 1890.
En cuanto al sistema de representación, regía el mecanismo de «lista completa», por el cual la fuerza política con el mayor número de votos obtenía la totalidad de las bancas en disputa, tanto para legisladores nacionales como para electores de presidente y vicepresidente de la República, restringiendo la participación o impidiendo la expresión de una minoría política en el congreso.
¿Qué fue el sufragio universal masculino?
Sufragio masculino – Wikipedia, la enciclopedia libre El sufragio masculino fue un estado en la revolución de la democracia que se situó entre el, que era el que tenía en cuenta determinados aspectos (renta, estado civil, nivel de instrucción o pertenencia a una clase social), y el,
¿Cuándo se aprobó el sufragio universal?
Europa –
- Finlandia : 1906 (en las elecciones locales: 1917 ) (sufragio universal pleno).
- Noruega : 1913 (sufragio universal pleno).
- Dinamarca : 1915 (sufragio universal pleno).
- Islandia : 1915 (sufragio universal pleno).
- Rusia : 1917 (sufragio universal pleno).
- Austria : 1918 (sufragio universal pleno).
- República Checa : 1918 (sufragio universal pleno).
- Eslovaquia : 1918 (sufragio universal pleno).
- Estonia : 1918 (sufragio universal pleno).
- Hungría : 1918 (sufragio universal pleno).
- Alemania : 1871 (sufragio universal masculino); 1919 (sufragio universal pleno).
- Revocado durante la Alemania nazi (1933-1945)
- Luxemburgo : 1919 (sufragio universal pleno)
- Países Bajos : 1919 (sufragio universal pleno)
- Polonia : 1919 (sufragio universal pleno)
- Suecia : 1921 (sufragio universal pleno)
- Irlanda : 1922 (sufragio universal pleno)
- Lituania : 1922 (sufragio universal pleno)
- Rumanía : 1923 (sufragio universal pleno)
- Reino Unido : 1928 (sufragio universal pleno)
- España : 1812 (sufragio universal masculino; se dio para elegir a los representantes de las diputaciones provinciales en la Constitución de Cádiz de 1812 ). El sufragio masculino, llamado en su momento “Sufragio universal” se reconoce en la Constitución de 1869 y queda definitivamente establecido en 1890 ; el sufragio femenino se ejerce por primera vez en las Elecciones de 1933 ( II República ), siendo aprobado por mayoría el 1 de octubre de ese año. Posteriormente, con la imposición del régimen franquista (1939), el derecho a voto fue únicamente ejercido en contadas ocasiones por hombres y mujeres, en los tres referéndums de 1947, de 1966 y de 1977, hasta las elecciones democráticas de 1977,
- Francia : 1792 (sufragio universal masculino); 1944 (sufragio universal pleno)
Revocado durante la Restauración borbónica (1814-1815 y 1815-1830) y la Monarquía de Julio (1830-1848)
- Turquía : 1931
- Italia : 1945 (sufragio universal pleno)
- Bélgica : 1948 (sufragio universal pleno)
- Grecia : 1952 (sufragio universal pleno); 1822 (sufragio universal masculino)
- Andorra : 1970 (sufragio universal pleno)
- Portugal : 1976 (sufragio universal pleno)
- Liechtenstein : 1984 (sufragio universal pleno)
- Suiza : 1990 (sufragio universal pleno) 1848 (sufragio universal masculino)
¿Por qué el voto es obligatorio?
Sin duda que la obligación de votar se estableció para garantizar la participación electoral, por cierto en cuanto a la proporción de inscritos en los registros electorales, lo que estaba asociado al interés de representación política que presentaban los grupos sociales emergentes a través de los partidos políticos.
¿Qué pasa si no hay voto obligatorio?
El voto obligatorio conlleva una sanción pecuniaria para los electores que no cumplen con sufragar. ‘Esto constituye un mecanismo indeseable en una democracia’, indicó Albán.
¿Por qué el voto debe ser voluntario?
Tema fue debatido y desestimado en tres oportunidades DEBATEN ELIMINAR VOTO OBLIGATORIO Y ESTABLECER ELVOLUNTARIO O FACULTATIVO Tras iniciativas legislativas con la común proposición de modificar el artículo 31º de la Constitución Política a fin de eliminar el voto obligatorio e instaurar el voto facultativo o voluntario, empezó a ser debatido por cuarta vez en el seno de la Comisión de Constitución y Reglamento, sin que se advierta comunidad de ideas entre sus integrantes.
Las tres proposiciones han sido presentadas por los congresistas Víctor García Belaunde (AP-FA), Humberto Lay Sun (UR) y Omar Chehade Moya (NGP), titular de la comisión dictaminadora, con el respaldo de sus respectivos grupos parlamentarios. La misma propuesta legislativa fue motivo de intensos debates en los dos últimos períodos legislativos, pero fueron desestimados en marzo de 20006, mayo de 2008 y en octubre de 2008.
(Una cuarta propuesta, pero destinada a eliminar el voto voluntario únicamente en las elecciones municipales también fue desestimada en diciembre de 2010.) Los tres proyectos, sustentados en sesión realizada en la fecha, son las presentados en septiembre de 2011 por García Belaunde; en diciembre de 2013 por Lay Sun, y en mayo de 2013, por Chehade Moya.
Los argumentos Al sustentar su iniciativa, el primero de ellos argumentó que el voto obligatorio constituía en la práctica un voto desinformado, por cuanto un 65% de los votantes jamás recordaba a favor de quién había emitido su voto. En consecuencia, añadió, “no se trata de un voto reflexivo, de conciencia”.
Apeló a las letras de nuestro Himno Nacional para exclamar que “si somos libres, seámoslo también al votar”. Recordó también que en la mayoría de países latinos el voto era voluntario, decisión que había sido adoptada recientemente por Chile y aplicada en su última elección presidencial.
Por su parte, Humberto Lay definió libertad como “el ejercicio constante de la democracia”, y criticó que se siguiera tratando a los ciudadanos peruanos como personas inmaduras obligándolos a actuar contra su libertad. Según dijo, solo Ecuador, Perú y Uruguay mantienen la obligatoriedad del voto y sancionan a los que se abstienen de votar.
Pese a ello, recordó que en las últimas elecciones presidenciales en nuestro país, el ausentismo alcanzó a un promedio de 11.59%, porcentaje casi similar al ausentismos registrado en las elecciones realizadas en Venezuela, que llegó a un 12%, pese a que en ese país no existe la obligación de votar.
A su turno, Chehade Moya consideró que existía una contradicción constitucional, por cuanto entre las libertades individuales establece el voto como un derecho, y en su artículo 31º dispone su obligatoriedad. “No es sustentable un derecho que sea obligatorio”, comentó el legislador. Aseguró que el voto voluntario permitiría fortalecer la democracia, porque evitaría que las personas voten obligatoriamente sin saber por quién, a veces guiados por las encuestas, sin poner interés alguno en el proceso.
“Eso impide emitir un voto de conciencia”, dijo. Criticó también que la omisión de votar sea castigada con la ‘muerte civil’ del ciudadano, lo que le impide realizar cualquier trámite ante la gestión administrativa, además de ser apartado del sistema financiero, entre otras limitaciones.
¿Qué países tienen voto voluntario?
Estos países son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.