Quien Redacto La Constitucion De 1833?

Quien Redacto La Constitucion De 1833
Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

  1. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
  2. El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830.

Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales. Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828.

Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.

Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto. La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados.

Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial. En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población.

En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria.

El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial.2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

¿Quién redacto la constitución en Chile?

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Constitución Política de la República de Chile
Signatario(s) Augusto Pinochet Ugarte, la Junta Militar de Gobierno y ministros de Estado (originalmente, en 1980)​ Ricardo Lagos Escobar y sus ministros de Estado (tras reforma en 2005)​
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¿Quién escribió la Constitución de 1828?

Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.

  1. Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente.
  2. La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país.

A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora. Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.

En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.

Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía. En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como “la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones” además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio.

Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828, p.3). Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.

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La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.

  • En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas.
  • Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).

Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837).

¿Quién o quiénes redactaron la Constitución?

La Constitución que nos rige actualmente fue promulgada el 5 de febrero de 1917, por el Presidente Venustiano Carranza y representa un baluarte de la democracia de nuestro país y una herencia viva de la lucha revolucionaria de nuestros antepasados.

¿Qué dice la Constitución de 1833?

Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución Política de la República de Chile 1833
En vigor 25 de mayo de 1833
Signatario(s) Joaquín Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convención y su secretario.
Derogación 18 de septiembre de 1925 (92 años)
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¿Quién redacto la Constitución de 1830?

LA PRIMERA CARTA MAGNA DEL URUGUAY: LA CONSTITUCIÓN DE 1830. Tras la firma de la Convención Preliminar de Paz el 4 de octubre de 1828 (entre Las Provincias Unidas del Río de la Plata, el Imperio del Brasil y el Reino Unido de la Gran Bretaña como garante), el Estado Oriental del Uruguay es reconocido como una Nación Soberana de pleno derecho en el contexto internacional.

Nace como Estado en 1830, con una población aproximada de 70.000 habitantes distribuidos en nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (que abarcaba los actuales San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (hoy Maldonado, Rocha y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo, Treinta y Tres y parte de la actual Lavalleja), y Paysandú, que ocupaba todo el territorio al norte del Río Negro.

La nueva Nación Independiente necesitaba una organización constitucional de Estado; a tales efectos, y para darle el marco jurídico establecido en la Convención, se instala la Asamblea General Constituyente y Legislativa, elegida libremente por los vecinos de todos los poblados.

  1. Esta asamblea sesionó por primera vez en la Villa de San José de Mayo, el 24 de noviembre, designando de inmediato una Comisión de Constitución y Legislación que redactaría el proyecto de Constitución.
  2. Esta estaba integrada por José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F.Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A.

Zubillaga, Luis B.Cavia y el presbítero Solano García, todos hombres de cultura humanística, y varios de ellos con formación letrada. A comienzos de diciembre, la Asamblea se traslada a la Villa Guadalupe en Canelones, donde sesionará hasta fines de enero de 1828, cuando se trasladará a la Aguada. Quien Redacto La Constitucion De 1833 La Constitución de 1830 tenía una estructura sólida. Comenzaba por la sección titulada “De la Nación, su Soberanía y Culto”, que definía al Estado y su soberanía (Art.1° y 4°), y establecía como su religión oficial la Católica Apostólica Romana (Art.5°) sin agregar nada sobre la libertad de cultos, que los constituyentes daban por sentado por identificarse en su gran mayoría con el pensamiento liberal.

  • La sección ll definía la ciudadanía y los derechos inherentes a la misma, distinguiendo entre ciudadanos naturales o legales, estableciendo los modos de adquirirla para los extranjeros, y las causales de su suspensión y pérdida.
  • Entre otras causales, la ciudadanía se suspendía por la condición de ser sirviente a sueldo o peón jornalero (Art.11°), o por no saber leer y escribir.

Luego establecía la forma de gobierno republicana y representativa, con la integración de los poderes y sus competencias. El Poder Legislativo era bicameral, con una cámara de Senadores y una de Representantes, cuya reunión constituía la Asamblea General (Art.16°) que actuaba en casos expresamente establecidos en el Art.9°.

Era competencia de la Asamblea General la elección del Presidente de la República, por lo que se trataba de elecciones indirectas, lo cual sería modificado posteriormente por la Constitución de 1918. La Cámara de Senadores estaba integrada por un senador por cada departamento de la República, elegido directamente por la ciudadanía (Art.27° y 28°).

La Cámara de Representantes era elegida directamente por la ciudadanía, con un Representante cada 4.000 habitantes o fracción no inferior a 2.000 (Art.13° y 19°). La Comisión Permanente estaba integrada por dos Senadores y cinco Representantes, en caso de receso de las Cámaras (Art.54°); el Poder Legislativo tenía las facultades de velar por la observancia de la Constitución y de la Leyes de la República.

  1. El Poder Ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República (Art.72°) que duraba cuatro años en su mandato, al igual que los legisladores.
  2. No existía la reelección (Art.75°), y el Presidente era el Jefe Superior o Primer Mandatario de la Administración General del Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Estaba acompañado en la tarea de gobierno por tres Ministros con las actuales funciones de Interior, Economía, Obras Públicas, Salud, Educación, Relaciones Exteriores y Culto, la actual Cancillería y los asuntos Eclesiásticos, Guerra y Marina, y actual Ministerio de Defensa Nacional.

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Además, nombraba directamente a los Jefes Políticos y de Policía de su particular confianza, para las funciones que actualmente desempeñan los Intendentes y Jefes de Policía de cada departamento. De acuerdo al Art.85°, el Poder Legislativo podía modificar la cantidad de Ministros en un período de una Legislatura completa, como ocurrió con el tiempo.

El Poder Judicial era ejercido por una Alta Corte de Justicia (Art.13°) cuyos miembros eran elegidos por la Asamblea General, más los Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia (Art.91°), designados por la Alta Corte con la venia del Senado.

Los Gobiernos Departamentales estaban integrados por el Jefe Político y de Policía, cargos de confianza del Poder Ejecutivo (Art.118°), y el Legislativo Departamental se integraba con vecinos electos de cada departamento, y constituía las Juntas Económicas –Administrativas (Art.122° y 126°), cuyas funciones eran promover y velar por el progreso y la prosperidad de cada departamento, colaborando con el sostenimiento de las escuelas de primeras letras y de la salud pública departamental.

La Constitución de 1830 fue jurada solemnemente desde el balcón del Cabildo de Montevideo, el 18 de Julio de ese año, por el Gobierno encabezado por el Gobernador y Capitán General del Estado Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, sus Ministros de Estado, Jefes del Ejército, Diplomáticos de las Potencias Garantes, Constituyentes y Autoridades Eclesiásticas, en presencia del pueblo reunido en la Plaza Matriz (hoy Plaza Constitución).

La Constitución de 1830 estableció un Estado moderno para su época (en la concepción liberal de Estado Juez y Gendarme del SXIX), y fue una de las más liberales de América Latina, donde existieron constituciones conservadoras (Perú), republicanas de corte autoritario (Paraguay), aristocráticas (Gran Colombia), o monárquicas (Brasil, México, Haití).

Otras Constituciones más similares a la de Uruguay fueron las de Chile (1826 y 1828), y las de las Provincias Unidas (actual Argentina) de 1819 y 1826. La redacción del texto de nuestra Constitución de 1830 estuvo inspirada en la constitución de Massachussets (1777), la Federal de los EEUU (1789), las de Francia (1791 y 1793) y la española de 1812.

Prof. Mag. Daniel Torena. Fuentes: Barbagelata, Aníbal. El constitucionalismo uruguayo a mediados del SXIX, México, 1957. Bauzá, Francisco. Estudios Constitucionales, Montevideo, 1887. Constituciones de la República. Poder Legislativo. Montevideo. Gros Espiell, Héctor & Arteaga, Juan José. Esquema de la Evolución Constitucional del Uruguay,

Montevideo, 1991. Heller, Herman. Teoría del Estado, México, 1942. Jiménez de Aréchaga, Justino. El Poder Ejecutivo y sus Ministros, Montevideo, 1913. Pivel Devoto, Juan. Las ideas políticas de Ellauri, Montevideo, 1955. : LA PRIMERA CARTA MAGNA DEL URUGUAY: LA CONSTITUCIÓN DE 1830.

¿Quién escribio la Constitución de 1832?

Constitucion de la Nueva Granada Page 44 44 CAPITULO III CONSTITUCION DE LA NUEVA GRANADA El 29 de febrero de 1832 se dicta la nueva Constitución que es sancionada al día siguiente por Don Francisco de Paula Santander, fijando como limites del País los mismos del antiguo virreinato de la Nueva Granada, conforme al uti possidetis juris de 1810.

“por lo general, los principios del liberalismo moderado prevalecieron en la Constitución Neogranadina, principalmente en lo que hacía relación a los derechos individuales y a las prerrogativas de la Iglesia Católica; se consagró un sistema de libertades públicas con limitaciones racionales y la tolerancia religiosa fue elevada a rango constitucional”.

(17) “En la parte dogmatica, consagró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros, prohibió los mayorazgos y vinculaciones, suprimió la inalienabilidad de los bienes raíces, garantizó la libertad de prensa, responsable solo ante jurados, estatuyó que ningún granadino podía ser distraído a sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios, y que todos los funcionarios públicos serian responsables de sus actos u omisiones.

  • Carlos Gabriel Salazar Caceres
  • Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas
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  • Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas
  • El derecho de sufragio se amplía a universal.

Es destacable el al ordenar que “la vigencia de la no podía suspenderse en ningún momento, ni las libertades públicas recortarse bajo pretexto de la emergencia, (grave peligro por causa de conmoción interior o de ataque exterior). solo la libertad individual respecto de los presuntos conspiradores podía suspenderse durante 72 horas, mientras las diligencias sumarias pasaban a conocimiento de los Jueces respectivos” Además se consagraron: “Artículo 185.

  • En cualquier estado de la causa en que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando la seguridad bastante”.
  • Artículo 195.
  • No podrán.
  • Establecerse gremios ni corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad del ingenio, de la enseñanza y de la industria.

Articulo 197. No habrá en el Estado bienes raíces que tengan el carácter de inenajenables. Artículo 206. Los oficios públicos no son vendibles, enajenables, ni hereditarios; ni los que los obtengan durarán en ellos por más tiempo que el de su buena conducta”.

  1. Con el fin de reprimir las conspiraciones, el Congreso expide en 1833 la ley que condena a muerte a los delincuentes políticos, tras proceso sumario (se olvidaba septiembre de 1928). Mediante ella al año siguiente Santander ordena fusilar a diecisiete conspiradores; José Eusebio Caro, comentó: “¿qué dejó a la Nueva Granada el partido que gobernó desde 1833
  2. Carlos Gabriel Salazar Caceres
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  5. Historia de los Derechos Humanos en las Constituciones Colombianas

hasta 1837? dejó la plaza de Bogotá tinta en la sangre de hombres cuyos delitos fueron connatos a su vez José María Samper dice: ‘a más de esto, los sangrientos episodios relativos a los asesinatos del General José Sarda y del Coronel Mariano París, contribuyeron a comprometer la popularidad del Presidente y de su gobierno y a dividir el partido gobernante’ ” (19).

¿Quién promulgó la Constitución de 1834?

Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso.

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¿Quién redacto la Constitución de 1822?

Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio.
  • Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

El origen de la carta constitucional, se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle.

¿Cuál fue el aporte de Diego Portales en la Constitución de 1833?

La labor de Portales tuvo como objetivo central revertir la decadencia del principio de autoridad y a crear una nueva fuente de legitimidad. Se consagró a obtener que gobernantes y gobernados, militares y civiles, prestaran su obediencia y lealtad a una entidad abstracta, no a una persona.

¿Quién redacto la primera Constitución de nuestro país?

La primera Constitución de la República de Panamá, fue aprobada por una Convención Nacional y fue publicada el 15 de febrero de 1904 por el Gobierno Provisional de la Repub 1 ica integrado por José Agustín Arango, Federico Boyd y Tomás Arias que establece en su primer artículo lo siguiente: ‘ El pueblo panameño se

¿Quién redacto la Constitución de 1826 en Chile?

El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país.

El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.

Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.

En este mismo sentido, el Congreso dicta leyes sobre elección popular de los intendentes, de los gobernadores, de los párrocos y de los Cabildos, entre otras. Una de las innovaciones fundamentales e importantes por su proyección histórica, es la creación, por Ley de 8 de julio de 1826, del cargo de Presidente y Vice Presidente de la República, reemplazando a la figura de Director Supremo existente desde 1814.

El proceso de elaboración de este Proyecto se inicia el 30 de noviembre de 1825, cuando José Miguel Infante y el ministro del Interior Joaquín Campino, redactan una primera versión del “Proyecto para la Administración de las Provincias”, aprobada por decreto el 31 de enero de 1826 y puesta en vigencia de inmediato.

  • Más tarde, el 4 de julio de 1826, se instala el Congreso Constituyente con amplia mayoría de federalistas, quienes hasta octubre de ese mismo año promulgan un conjunto de leyes federales impulsadas, entre otros, por José Miguel Infante.
  • En este mismo contexto, por Ley de 14 de julio de 1826, la República se constituye en un sistema federal, estableciendo la elaboración de una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.

El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución.

  • El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
  • El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta.

Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828. En síntesis, la constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista.

¿Quién fue el que redacto la primera Constitución del país?

El día anterior, el primer presidente de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha, que terminó de manera definitiva la vigencia de la Carta Española de Cádiz de 1812.