Quien Reformo La Constitucion De 1991?

Quien Reformo La Constitucion De 1991
En los años ochenta, el país estaba amenazado por las fuerzas oscuras del narcotráfico que pretendían someter al Estado. En medio de este propósito y con el apoyo del paramilitarismo, se asesinó a cuatro candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal (1986); Luis Carlos Galán Sarmiento (1989); Bernardo Jaramillo Ossa (1990) y Carlos Pizarro Leongómez (1990). Este movimiento propuso entonces que los colombianos manifestaran en las urnas su decisión de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que reformara la caduca carta política. Esta expresión popular se llamó de “la séptima papeleta”. Ante la copiosa votación en favor de la propuesta, el Gobierno dictó el Decreto 927 del 3 de marzo de 1990, en el que ordenó contabilizar los votos depositados sobre el tema en las elecciones de 1990.

En esa ocasión sufragaron en favor de convocar la constituyente 5.236.863 ciudadanos y por el no 230.080. En la presidencia del doctor César Gaviria, se profirió el Decreto 1926 de 1990, determinando que la elección para integrar la Asamblea se realizaría el 9 de diciembre de ese año y que los elegidos iniciarían las sesiones el 5 de febrero de 1991, hasta el 4 de julio de 1991.

El 4 de julio, esta asamblea heterogénea, presidida por el liberal Horacio Serpa Uribe, el conservador Álvaro Gómez Hurtado y el integrante del M-19 Antonio Navarro Wolf, proclamó la nueva Constitución. La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada inicialmente por 70 delegatarios, así:

Partido liberal: 24 constituyentes Alianza Democrática (AD-M19): 19 constituyentes Movimiento de Salvación Nacional (MSN): 11 constituyentes Partido Social Conservador: 5 Conservadores independientes: 4 Indígenas, Unión Cristiana y Ejército Popular de Liberación (desmovilizado). Cada uno con 2 delegatarios. Movimiento estudiantil: 1 delegatorio

A este número debe adicionarse 2 constituyentes, con voz, pero sin voto, que representaron a los grupos guerrilleros desmovilizados (1 por el ELN y otro por el Grupo Armado Indígena, PRT).

¿Quién promovio la Constitución de 1991 en Colombia?

Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1991 – El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1990, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política.

Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta. El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Consejo Municipal y Alcaldes, (los Gobernadores no se elegían por votación popular hasta la Constitución de 1991); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.

En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 4 de julio de 1991. Según una nota periodística publicada por Fabio Fandiño y Roberto Vargas, cuando se promulgó la nueva Constitución sus artículos aún no habían sido terminados y el secretario general de la Constituyente, Jacobo Pérez, reunido con todo su equipo, aún se encontraba comprobando la veracidad de cada artículo para irlo incorporando al texto de la Constitución.

¿Quién tiene la iniciativa para reformar la Constitución?

Procedimiento – La Constitución prohíbe que una reforma constitucional pueda iniciarse en tiempo de guerra o mientras esté vigente algún estado de alarma, excepción o sitio, ​ El constituyente ha considerado que la reforma de la Constitución, sea cual sea su alcance, tiene o puede tener la suficiente transcendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situación de normalidad política, al objeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones.

La limitación establecida en la propia Constitución española es, de todas formas, sumamente restringida, puesto que no se impide la tramitación de la reforma en cualquiera de sus fases, sino sólo en su inicio. Esa es la razón, sin duda, que ha llevado al legislador a excluir que pueda celebrarse cualquier referéndum, y por tanto también los de reforma constitucional, estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a su levantamiento.

​ Sin embargo, tal limitación es de dudosa constitucionalidad en lo que respecta a los refrendos de reforma constitucional, al recaer sobre un procedimiento regulado en la propia Constitución sin que ésta la prevea. Se ha objetado que puede servir para bloquear, mediante la declaración de uno de dichos estados, la conclusión de una reforma constitucional en marcha.

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Respecto a los sujetos habilitados para iniciar el procedimiento, el artículo 166 de la CE se limita a prever que la reforma constitucional se ha de ejercer en los términos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 87, esto es, en la forma establecida para la iniciativa correspondiente al procedimiento legislativo ordinario.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las Cortes, así como, con notables limitaciones, a las Asambleas de las comunidades autónomas. Queda excluida, en cambio, toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relación con la reforma constitucional.

  • El ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional se regula en los Reglamentos parlamentarios.
  • En lo que respecta al Gobierno, se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su ulterior tramitación por ambas cámaras.
  • En cuanto a la iniciativa parlamentaria de reforma, la Constitución la atribuye a las propias Cámaras, no a los diputados o senadores a título individual; por consiguiente, es la Cámara, al decidir la toma en consideración o no de la proposición, la que ejerce propiamente la iniciativa de reforma.

El Reglamento del Congreso prevé, como única diferencia con el procedimiento legislativo ordinario, que las proposiciones procedentes de la propia Cámara deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios (en vez de por uno sólo) o por la quinta parte de los Diputados (lo que supone 70 diputados en vez de 15).

​ ​ En lo que respecta al Senado, su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una proposición de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario, frente a lo establecido para el procedimiento legislativo ordinario, que reconoce dicha capacidad a un Grupo parlamentario o 25 Senadores.

​ ​ A las Asambleas de las comunidades autónomas se les reconoce únicamente la posibilidad de solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma constitucional, delegando ante dicha Cámara una Comisión de hasta tres miembros de la Asamblea encargada de su defensa.

Esta posibilidad, al igual que en el procedimiento legislativo ordinario, es una mera propuesta, que no obliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes, ni al Congreso de los Diputados a tomar en consideración la proposición de reforma presentada por la Asamblea regional. Su posición es, por tanto, análoga a la de los parlamentarios que presentan una proposición de reforma que ha de someterse a la decisión de la Cámara para su toma en consideración, acto que constituye propiamente el ejercicio de la iniciativa de reforma.

Por consiguiente, puede calificarse, a lo sumo, como una iniciativa limitada o como una propuesta de iniciativa de reforma constitucional.

¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente de 1991?

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La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia fue convocada en 1991 para promulgar una nueva Constitución Política para el país, en reemplazo de la centenaria Constitución de 1886, Cesaron sus funciones el 4 de julio de 1991, tras promulgar la nueva constitución.

¿Cuántos artículos tiene la Constitución política de 1991?

De los derechos sociales, económicos y culturales, con 35 artículos y 6 transitorios.

¿Qué cambios presenta la Constitución de 1991 frente a la Constitución de 1886?

Al cumplirse 30 años de la promulgación de la Constitución de 1991 surge la pregunta de ¿cuáles han sido las principales innovaciones que esta tuvo frente a su antecesora, la Constitución del 86? Para resolver esta pregunta se tienen que pensar que la Constitución de 1886, no era la que se había promulgado en la época de Caro y Núñez, de ideario conservador, sino que esta había sido reformada en varias ocasiones, como el Acto Legislativo 3 de 1910 que estableció el control de constitucionalidad de las leyes; la función social de la propiedad con la reforma de 1936; la reforma de la administración pública en 1945; el voto de la mujer con el plebiscito de 1957; la reforma del Congreso y la modernización del Estado con la reforma de 1968 y la elección popular de alcaldes con la reforma de 1986.

  1. Sin embargo, la Constitución de 1991 surge como una posibilidad de realizar, no solo un cambio institucional y democrático, sino una “Revolución de los derechos”.
  2. La Carta de 1991 estableció una serie de pilares que eran diametralmente opuestos a la Constitución de 1886 que se pueden resumir en al menos siete puntos.
See also:  Que Es La Constitucion Chile?

Te puede interesar: Guerra de los Mil Días: siete puntos clave para entender este hecho En primer lugar la implementación del Estado Social de Derecho, principio que se establece en el artículo primero, pero que también se desarrolla con los derechos económicos, sociales y culturales; así como la obligatoriedad de que los recursos de descentralización fiscal se destinen a salud, educación y que dentro del presupuesto nacional se destine una partida para el gasto público social.

En segundo término, el establecimiento de una amplia carta de derechos fundamentales, con una acción de garantía directa y rápida como la tutela, y una Corte Constitucional independiente, que no solo tiene en cuenta para la interpretación de los derechos la Constitución, sino también los tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia.

En tercer lugar, la limitación de los Estados de excepción, al establecer el control previo de la Corte Constitucional y que estos no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales. En cuarto término el establecimiento de un estado laico, en donde se respeta la libertad religiosa y de conciencia, y en donde el Estado es neutral con relación a las religiones y creencias.

  1. En quinto lugar la descentralización y autonomía territorial mediante el fortalecimiento de la descentralización política, fiscal y administrativa, y la posibilidad – todavía no implementada – de crear provincias y regiones.
  2. Te puede interesar: ¿De qué se trató la Patria Boba y por qué fue tan importante? En sexto término, la instauración de varios mecanismos de participación ciudadana como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular, la revocatoria del mandato y los cabildos abiertos, que pretendían empoderar a los ciudadanos en las decisiones que los afectan de manera directa.

Por último el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del Estado colombiano, con la posibilidad de que se creen los territorios indígenas, la jurisdicción especial indígena y la conservación de la lengua y las tradiciones de las comunidades étnicas.

¿Cómo se llama la acción que se instauró en la Constitución de 1991 para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos?

Mecanismos Constitucionales para la protección de los Derechos Humanos Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

  • El Derecho de Petición.• Peticiones de información.• Quejas.• Reclamos.• Manifestaciones.• Habeas Corpus.• Habeas Data.• Acción de Tutela.• Acción de Cumplimiento.
  • Acciones Populares y de Grupo.
  • El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado.

La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado. El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

¿Cómo se creó la Constitución de Colombia de 1991? ¿Por qué?

Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

  1. Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias.
  2. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  3. Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos.
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Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad.

Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995. Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.

El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas. Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular.

No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;b) La moralidad administrativa;c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;e) La defensa del patrimonio público;f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;g) La seguridad y salubridad públicas;h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;i) La libre competencia económica;j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;n) Los derechos de los consumidores y usuarios.Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

¿Cuándo fue promulgada la Constitución Política de Colombia?

CONSEJO DE ESTADO Decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de 1991, para la República de Colombia.