Agustín Squella - Constituyente Distrito 7
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Todo el que postule a la Convención Constitucional debe tener algunas ideas y planteamientos acerca de cómo debería ser el nuevo texto constitucional y compartirlas con los ciudadanos de su país y de su distrito. Compartirlas con estos no para notificarles cuáles son sus ideas y planteamientos, sino para iniciar una conversación con los ciudadanos y ciudadanas y poder de ese modo mejorarlas.

Los futuros constituyentes no tendrán que llegar a la Convención cada cual con su propia Constitución bajo el brazo. Llegarán allí con ideas, con planteamientos, con propuestas, pero en disposición de escuchar a los demás constituyentes y a la ciudadanía antes de formarse sus opiniones definitivas. Una Convención Constituyente es un lugar al que se llega a escuchar, a conversar, a representar, y no cada cual o cada grupo a tratar de salirse con la suya.

Anticipamos cuál podría ser la primera disposición de la nueva carta fundamental: “Las personas nacen y permanecen iguales en dignidad y en esta se basan derechos fundamentales que se reconocen a todas ellas sin excepción”.

La dignidad humana, entonces, como punto de partida de la Constitución, como el principal de los valores que esta debería declarar, como el valor en que se asientan otros tan incondicionales como la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo político, y como exigencia a ser observada en el trato a las personas y entre las personas.

La dignidad humana como ese valor especialísimo e irrenunciable que damos a la especie humana en su conjunto y a cada individuo de ella en particular. A la especie humana en su conjunto, pero sin desconocer por ello el valor que damos también a la biodiversidad de nuestro planeta y a la naturaleza de que formamos parte como especie; y como valor igualmente especialísimo e irrenunciable de cada individuo en particular, puesto que todos, con independencia de nuestra situación, de nuestra biografía, de nuestras ideas y de nuestros modos de vida, nos reconocemos intersubjetivamente una misma dignidad.

Una declaración inicial sobre la dignidad humana haría de esta el principio superior que irradiaría luego hacia las demás normas constitucionales y que obraría como marco para las futuras decisiones normativas de legisladores, gobernantes, jueces, y funcionarios de la Administración.

Otros principios constitucionales, declarados en el primer capítulo de la nueva Constitución, podrían ser estos:

  • Esta Constitución reconoce la igualdad sustantiva entre hombres, mujeres y personas de la diversidad sexual y de género
  • Chile se constituye como un Estado social y democrático de derecho.
  • La soberanía reside en la nación y su ejercicio se realiza por medio de elecciones periódicas y otras votaciones y decisiones populares que esta Constitución autoriza.
  • La especie humana es parte de la naturaleza y es deber del Estado y de la sociedad chilena proteger la biodiversidad de ella.
  • Chile es una república unitaria. El Estado impulsará el desarrollo equitativo y armónico de todas las regiones del país, cuya administración será territorialmente descentralizada, y fortalecerá las competencias propias de sus autoridades regionales, provinciales y comunales.
  • El Estado reconoce la existencia de sus pueblos originarios y asume su carácter plurinacional. El Estado y la sociedad chilena se obligan a respetar y a promover la integridad de esos pueblos, así como su cultura, lenguaje y derechos. Los pueblos originarios participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria cuyo número y elección serán determinados por la ley.
  • La sociedad chilena es plural desde el punto de vista político, pero también cultural étnico, filosófico, religioso, moral, y es deber del Estado practicar y promover ante esa diversidad una actitud pluralista y tolerante, y apoyar una representación política inclusiva en todos los niveles de gobierno.
  • Chile es un Estado laico que garantiza la libertad religiosa y de culto y que dispensa un trato igual a todos los credos religiosos e iglesias que se hayan constituido de conformidad a la ley y actúen de acuerdo a esta.
  • Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
  • Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriban las leyes. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas, pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o competencia que los que expresamente se les hayan conferido por la Constitución o las leyes.
  • Toda autoridad pública y funcionario del Estado trabajará por el bien común de la sociedad chilena y observará probidad, eficiencia y buen trato en el desempeño de sus funciones.
  • Es deber del Estado el reconocimiento y protección de diversos proyectos de vida personal que respondan a la autonomía y preferencias de las personas, y, asimismo, de las distintas formas de familia que existen en la sociedad y de los tipos de uniones que las formen.
  • El Estado promoverá una justa y armónica integración de todos los sectores de la sociedad y respetará la autonomía de las organizaciones que tales sectores libremente formen,

He ahí un listado de principios constitucionales para iniciar una conversación con los lectores de este texto. Tales principios formarían parte del Capítulo I de la Constitución, al cual deberá seguir el Capítulo sobre Derechos Fundamentales, en el que se tendrán que incluir, debidamente garantizados, todos los derechos que tienen ese carácter y no solo algunos de ellos. Habrá que poner un énfasis especial en los llamados derechos sociales, tales como acceso a atención sanitaria oportuna y de calidad, educación pública de calidad, vivienda digna, trabajo, ingresos justos por el trabajo, protección social, y previsión también oportuna y justa. Derechos igualmente de grupos especialmente vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, y personas con alguna forma de discapacidad. Deberán incluirse también los derechos digitales y el acceso gratuito a Internet y, por cierto, los derechos culturales a la libre creación, producción y difusión de las artes, a participar en la vida cultural del país, y al acceso a todas las manifestaciones y bienes culturales.

Una Constitución, junto con declarar derechos, establecerá también deberes, para lo cual un buen punto de partida es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948. Deberes respecto de la comunidad, puesto que solo en ella cada persona puede desarrollar libremente su individualidad y proyectos de vida. Deber de convivir en paz con los demás, de manera que todas y cada una de las personas puedan desarrollar sus planes de vida con respeto por los planes de los demás. Deber de solidaridad con quienes vivan en condiciones desmejoradas y con carencias de bienes primordiales. Deber de asistir, amparar y educar a los hijos. Deber de adquirir una instrucción al nivel de lo que exigen las sociedades de nuestro tiempo. Deber de pagar los impuestos establecidos por leyes que sean justas desde el punto de vista de vista de los gravámenes que imponen a las personas según sus ingresos, riqueza y patrimonio. Deber de ejercer los derechos de que se es titular sin incurrir en abuso en contra de otro u otros.

La futura Constitución regulará también otras materias, tales como la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, la formación de las leyes, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Electorales, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y el Gobierno y Administración del Estado en todos sus niveles. Regulará también asuntos que se relacionan con la economía, tales como si el Estado será subsidiario o solidario, propiedad privada, Banco Central, justicia tributaria, y pertinencia de una renta básica universal. En materia de propiedad privada, que es un derecho fundamental, debería declararse la propiedad pública de los recursos hídricos, mineros y del espectro radioeléctrico.

Sobre tales materias, tenemos más ideas que proponer, pero antes nos gustaría escuchar las que puedan indicar  ciudadanos y ciudadanas, para lo cual pueden dirigir sus mensajes y propuestas a:

De una manera por ahora breve y general, anticipamos nuestra convicción de que el poder político deberá estar más equitativamente distribuido entre la Presidencia de la República y el Congreso Nacional y, asimismo, entre el gobierno central del país y sus gobiernos regionales, provinciales y comunales; que en materia de formación de las leyes deberá incluirse la iniciativa popular de ley, la consulta directa a la ciudadanía en el caso de legislación especialmente importante, y la posibilidad de que aquella, debidamente consultada, pueda abrogar leyes, esto es, dejarlas sin efecto; que similares consultas deberán estar autorizadas en los ámbitos regionales, provinciales y comunales; que los electores podrán revocar el mandato otorgado a representantes que incurran en graves infracciones a la probidad o a los deberes propios de cada cargo; que la designación de integrantes del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Tribunales Electorales no sean cuoteada políticamente entre las colectividades que están en el poder y aquellas que forman la oposición; que la idoneidad y el concurso público sean exigibles para los cargos gubernamentales de mayor importancia, con exclusión de ministros y subsecretarios, sin dejar entregada su designación a la discrecionalidad de cada Presidente de la República.

Esperamos las observaciones, sugerencias y críticas que puedan merecer a ustedes las ideas y planteamientos generales antes señalados.

Tenemos una nueva Constitución a la vista, y hacerla es tarea de todos y todas.